Rebajan la pena a un hombre por agresión sexual a una menor en Almería y difundir un vídeo en Instagram

El TSJA ha decidido reducir el tiempo de reclusión tras considerar insuficientes pruebas sobre la divulgación en redes y matizar la existencia de consentimiento, aunque mantiene la condena por contacto íntimo con una adolescente sin edad legal de acuerdo

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Uno de los aspectos destacados de la resolución corresponde al voto particular del magistrado José Luis Ruiz Martínez, quien mostró disenso al proponer la absolución del acusado, fundamentando su postura en la consideración de que las relaciones mantenidas fueron consentidas y en la falta de pruebas concluyentes sobre la autoría de la difusión del vídeo en redes sociales. En este contexto, la noticia principal radica en la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de reducir la condena a diez años de prisión para un hombre hallado culpable de agresión sexual, tras haber mantenido relaciones sexuales con una menor de 14 años en Almería, además de grabar y difundir en Instagram el encuentro sin conocimiento ni autorización de la menor.

Según detalló el medio Europa Press, el TSJA rebajó de once a diez años la pena, disminuyendo la condena por agresión sexual de siete a seis años de prisión. El tribunal fundamentó la rebaja en la falta de un consentimiento válido por parte de la menor, atendiendo a su edad, y precisó que, aunque existía una relación de noviazgo entre ambos y no constó oposición explícita de la joven, la diferencia de edad —el acusado superaba los 18 años— impide reconocer la existencia legal de consentimiento. Además, el tribunal mantuvo la condena con respecto a la grabación y difusión de imágenes íntimas, aunque descartó que hubiera pruebas suficientes para acreditar que el acusado habría compartido otros vídeos o imágenes que la menor le envió durante la relación.

Los hechos, según publicó Europa Press, ocurrieron en Las Norias de Daza, El Ejido, cuando el acusado acudió al domicilio de la menor tras una invitación y ambos mantuvieron relaciones sexuales en la vivienda mientras la adolescente permanecía sola. Durante el encuentro, el acusado grabó con su teléfono móvil a la menor, sin que ella lo supiera. La sentencia subraya que, posteriormente, este vídeo fue distribuido a través de la cuenta de Instagram del acusado; no obstante, no quedó demostrado que este hubiera enviado también a terceras personas otras imágenes o vídeos de carácter sexual que recibió de la menor.

Europa Press especificó que la resolución judicial se apoyó en el análisis detallado de la dinámica de la relación, que, según el tribunal, tuvo una duración aproximada de un año y se caracterizó por comunicaciones a través de la red social Instagram. El proceso judicial se enfocó en dos cuestiones principales: la existencia de consentimiento válido y la autoría en la difusión de las imágenes.

Sobre el consentimiento, la mayoría de la Sala concluyó que, dada la corta edad de la menor, no puede reconocerse que existiera aprobación válida en términos jurídicos para mantener relaciones sexuales, aunque no se haya probado resistencia por parte de la joven. Los magistrados también resaltaron que el acusado mantenía una relación sentimental prolongada con la adolescente y que ella misma le envió en ocasiones materiales audiovisuales íntimos, lo que no elimina la falta de consentimiento legal en el encuentro íntimo grabado.

En relación a la grabación y difusión de las imágenes, el tribunal determinó que el acusado filmó el acto sin que la menor lo supiera ni lo autorizara. A pesar de que la defensa alegó falta de pruebas respecto a la publicación del vídeo en Instagram, los magistrados basaron su decisión en la evidencia disponible sobre la presencia del vídeo en la cuenta del acusado, aunque no pudieron constatar la autoría o el alcance exacto de su difusión.

El voto particular incorporado en la sentencia aporta un análisis alternativo. El magistrado discrepante sostuvo que existió consentimiento recíproco en la relación y en la decisión de grabar el encuentro sexual, argumentando también que las comunicaciones previas entre ambos, así como el envío de vídeos por parte de la menor, reflejaban una madurez suficiente en el ámbito sentimental. El magistrado también cuestionó las diferencias de madurez entre ambas partes, señalando que el desarrollo laboral previo del acusado no garantizaba una mayor experiencia vital frente a la menor.

El magistrado disidente también observó que la denuncia se originó cuando la familia de la menor tuvo conocimiento de la circulación de vídeos en redes, e insistió en que no se ha acreditado que el acusado fuera el titular de la cuenta desde la que se difundieron las imágenes. Según Europa Press, estas consideraciones llevaron al magistrado a solicitar la absolución, aunque la mayoría no compartió ese criterio.

La resolución final, reportó Europa Press, establece que el condenado debe cumplir seis años de prisión por el delito de agresión sexual y el resto de la pena por los hechos vinculados a la grabación y publicación del vídeo. La decisión mantiene la condena, pero atenúa la duración del encierro, en parte por la insuficiencia de pruebas respecto a la difusión masiva en redes sociales y la existencia de la relación previa, sin que esto implique una absolución o minimización de la gravedad de los hechos, dado el principio de protección reforzada a menores de edad.

El TSJA recalcó en su fallo que la diferencia de edad y la posición del acusado como adulto impiden cualquier reconocimiento de consentimiento válido cuando la otra parte es menor de 16 años, especialmente desde el punto de vista jurídico, conforme a la legislación vigente. También se estableció que, aunque el intercambio de vídeos íntimos haya ocurrido durante la relación, para los hechos juzgados la ausencia de conocimiento y aprobación de la menor en la grabación y posterior publicación reviste carácter delictivo de acuerdo a lo expuesto por el tribunal y recogido por Europa Press.