El Supremo revisará el 15 de enero si mantiene a Ábalos en prisión por el 'caso Koldo'

El máximo tribunal evaluará el recurso presentado por la defensa del exministro, quien reclama su liberación tras ser enviado a la cárcel provisionalmente mientras enfrenta acusaciones de corrupción en la adquisición de material sanitario durante la pandemia

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El impacto de la prisión preventiva sobre los derechos colectivos de quienes eligieron a José Luis Ábalos como representante fue uno de los argumentos destacados por la defensa del exministro durante su recurso. En este escrito, se enfatizó la relevancia de estos derechos en el contexto de la decisión judicial que determinó la reclusión provisional. Así, el foco no se limitó a la situación personal del acusado, sino que abarcó las consecuencias en el marco democrático y la representación institucional. Según detalló Europa Press, el Tribunal Supremo fijó para el 15 de enero la audiencia en la que revisará el recurso de apelación presentado por la defensa del exministro, con el objetivo de revertir la orden de ingreso en prisión provisional dictada dentro de la investigación del conocido como 'caso Koldo'.

La providencia judicial, a la que tuvo acceso Europa Press, establece que la Sala de lo Penal analizará el recurso ese día a las 10:30 horas. La apelación de Ábalos cuestiona la resolución del magistrado instructor, Leopoldo Puente, quien el 27 de noviembre decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza tanto para Ábalos como para su exasesor Koldo García. Según Europa Press, esta medida se fundamentó en el "riesgo extremo de fuga" de ambos, a raíz de la cercanía del proceso penal en el que se les acusa, junto al empresario Víctor de Aldama, por presuntas irregularidades y amaños en contratos públicos para la compra de material sanitario durante la emergencia sanitaria.

El escrito de la defensa, divulgado por Europa Press, sostiene que la privación de libertad decretada no se apoya en una base sólida, sino en "vaguedades y excusas procesales". Afirma además que el único objetivo de la prisión preventiva sería presionar a Ábalos para que declare de modo colaborativo, como hizo el empresario De Aldama tras su paso por prisión. El abogado del exministro argumentó que el instructor minusvaloró los vínculos laborales, familiares y sociales de Ábalos, recordando que tiene un hijo menor a su cargo los fines de semana y residencia fija en España, de conocimiento público y accesible.

La defensa insistió, según reportó Europa Press, en que toda medida de privación de libertad de carácter cautelar debe regirse por el principio de excepcionalidad y priorizar alternativas menos restrictivas. Advirtió que pasar de una situación de libertad a la reclusión provisional sin justificaciones sustantivas implica un incumplimiento del artículo 17 de la Constitución española, el cual regula los requisitos para la restricción de la libertad. Según el escrito, el riesgo de fuga debe constar de manera real y fácilmente verificable por terceras personas, incluso si no tienen formación jurídica.

En sus argumentos, la defensa calificó de "uso irrazonable del derecho" la decisión del magistrado instructor. Sobre el riesgo de fuga, la representación de Ábalos cuestionó que se utilicen como indicio presuntas propiedades inmobiliarias del exministro en países como Perú y Colombia. El abogado detalló que ambas naciones mantienen tratados de extradición con España, por lo que, aseguró, no constituirían refugio seguro ante un hipotético intento de fuga. "El mundo se ha hecho muy pequeño", señaló el letrado, subrayando la globalización de los sistemas de persecución penal y citando casos anteriores como el del exdirector de la Guardia Civil Luis Roldán, entregado desde Laos pese a la ausencia de tratado de extradición.

El recurso también abordó el comportamiento procesal del exministro durante la instrucción del caso. Según recogió Europa Press, la defensa señaló que Ábalos siempre cumplió con todas las medidas impuestas por el magistrado, entre ellas la obligación de comparecer periódicamente, la entrega del pasaporte y la prohibición de abandonar territorio español.

En el escrito remitido a la Sala de lo Penal, el abogado de Ábalos apuntó que ni la gravedad del delito ni la posible severidad de la pena constituyen, por sí solas, una justificación suficiente para imponer la prisión provisional. Criticó la utilización de los escritos de acusación como base para considerar la existencia de riesgo de fuga y destacó que no se han producido cambios sustanciales en las circunstancias personales del exministro.

La defensa también hizo hincapié en la brevedad del tiempo transcurrido entre la vista inicial y la posterior que llevó a la adopción de la prisión preventiva, observando que tan solo había transcurrido un mes. Señaló que la diferencia entre ambas solo radica en la presentación de los escritos de acusación, que recogen la acumulación de los años de prisión solicitados. Según publicó Europa Press, Ábalos es el primer diputado nacional en ejercicio afectado por una medida de reclusión, quien enfrenta peticiones de condenas de hasta 30 años por supuestos delitos en el marco de la adquisición de mascarillas durante la pandemia.

El caso que analiza la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo forma parte de la investigación sobre presuntas irregularidades y amaños en contratos públicos orientados a la compra de material sanitario. Las acusaciones atribuyen a Ábalos y a su exasesor una responsabilidad directa en la manipulación de estos procesos y la obtención de beneficios irregulares durante la emergencia por COVID-19. La decisión que toma el Supremo sobre el recurso presentado por la defensa de Ábalos determinará su situación procesal en el periodo previo al juicio y sentará precedente sobre la aplicación de la prisión preventiva en investigaciones relacionadas con cargos públicos y contratos estatales.

Europa Press ha informado que la inminencia del juicio y la magnitud de las acusaciones pesaron en la valoración judicial sobre el riesgo de fuga de los implicados. El contenido del recurso permite anticipar que, durante la vista convocada para el 15 de enero, la defensa insistirá en desvirtuar los argumentos que motivaron la orden de prisión del magistrado instructor, centrando su estrategia en las garantías procesales y el principio de excepcionalidad que rige la prisión provisional.

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