El tribunal consideró que la declaración ofrecida por la menor resultaba coherente y suficientemente consistente, a pesar de las diferencias accesorias en sus relatos. Según refirió la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), tales diferencias se enmarcaban en la edad de la víctima y el contexto en que se produjeron los hechos. De acuerdo con la información publicada por el medio, la justicia gallega confirmó la condena de cuatro años y un día de prisión para un hombre, responsabilizado del delito de agresión sexual contra una adolescente de menos de 16 años, en el domicilio que compartía con la familia en Vigo.
Según consignó el medio, el tribunal rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, quien había sido condenado previamente por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. La defensa argumentó que la sentencia inicial vulneró el derecho a la presunción de inocencia del acusado y alegó errores en la valoración de la prueba. Sostuvo que la condena se fundamentaba únicamente en el testimonio de la víctima y que se detectaban contradicciones en sus declaraciones.
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El TSXG, sin embargo, concluyó que la declaración de la joven víctima cumple con los requisitos legales para ser considerada prueba de cargo suficiente, incluso cuando es la única existente. Según el fallo detallado por el medio, el testimonio fue valorado de forma racional y motivada. Los magistrados expusieron que la declaración de la menor sobre los hechos resultó verosímil, pese a las diferencias accesorias identificadas, las cuales se entendieron como propias de su corta edad y la situación de vulnerabilidad ante el delito.
De acuerdo con la sentencia, los hechos tuvieron lugar en fechas cercanas a la Navidad de 2022. El hombre, pareja de la madre de la adolescente, accedió por la noche a la estancia donde la menor descansaba. Según consta en el relato judicial, durante la noche el acusado realizó tocamientos en el pecho de la joven mientras dormía. Tras percatarse de la situación y moverse en la cama hasta colocarse boca abajo, la adolescente logró que cesara la conducta y el hombre saliera de la habitación.
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El medio explicó que la resolución judicial abordó el argumento de la defensa sobre las eventuales contradicciones en las distintas versiones de la víctima. La Sala expresó que estas diferencias no incidían en la credibilidad esencial del relato, puesto que no afectaban a los elementos principales ni al núcleo de los hechos probados. El tribunal subrayó que la jurisprudencia admite como prueba suficiente la declaración de la víctima cuando cumple con criterios de solidez y ha sido sometida a una valoración cuidadosa.
El TSXG añadió que la protección de menores y el análisis de las circunstancias particulares de cada caso adquieren especial relevancia en este tipo de delitos, ya que las situaciones suelen darse en contextos en los que solo la palabra de la víctima puede detallar lo ocurrido. Según publicó el medio, la Sala argumentó que el proceso judicial incluyó un examen detallado de los testimonios y que la condena se fundamentó en una evaluación razonada y motivada de todo el material probatorio.
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Como resultado, el tribunal rechazó los motivos invocados por la defensa, ratificó en todos sus términos la sentencia impuesta y mantuvo la pena de cuatro años y un día de prisión. Esta decisión reafirma el criterio judicial sobre la validez del testimonio de las víctimas de delitos sexuales, siempre que concurran razones para considerarlo fiable tras un análisis exhaustivo, informó el medio.
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