La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía a percibir una indemnización por vestuario debido a su desempeño de funciones sin uniforme.
La Sala, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia existente, concluye que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios sin uniforme tienen derecho a una compensación económica por vestuario. Además, destaca que la negativa a reconocer este derecho a otros funcionarios en situaciones similares vulnera el principio de igualdad.
En este caso, el TSXG estima parcialmente el recurso interpuesto por el agente, ya que rechaza las alternativas que ofrece para establecer el cálculo del importe de la indemnización por vestuario.
Así, los magistrados advierten de que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo reconoce el derecho a dicha compensación económica por razón de vestuario "al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades, y la regulación de ese complemento se contiene en la Orden INT/2122/2013".
Además, recuerdan que el derecho al cobro de la indemnización que corresponda tiene el límite en los cuatro años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa, que en este caso tuvo lugar el 22 de diciembre de 2021, por lo que decretan que el recurrente tiene derecho a la materialización de esa indemnización desde 22 de diciembre de 2017.
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