
El Tribunal Constitucional ha especificado que la distribución de los ingresos generados por el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, conocido como IMIC, no exige la intervención de una ley orgánica, ya que este tributo no se ha transferido a las comunidades autónomas. Esta decisión, que forma parte de la sentencia dictada por el pleno del máximo órgano de garantías, refleja el enfoque adoptado por el tribunal al rechazar la demanda presentada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el reparto del citado impuesto. Según informó el Tribunal Constitucional mediante una nota de prensa, la resolución se apoya en que el impuesto no integra el sistema de financiación autonómica, lo que elimina la obligación del Estado de someter la asignación de la recaudación al Consejo de Política Fiscal y Financiera.
El fallo, adoptado de forma unánime, responde al recurso de inconstitucionalidad presentado por Castilla-La Mancha contra el apartado 21 de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Esta ley establece un impuesto complementario para asegurar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, además del IMIC para el sector bancario y un gravamen sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. El medio detalló que el asunto ha recibido la ponencia del magistrado César Tolosa Tribiño, quien se encargó de la redacción de la sentencia que unifica la posición de los miembros del pleno.
Entre las cuestiones centrales examinadas por el Tribunal Constitucional figura la ausencia de consulta o participación de las comunidades autónomas en la distribución de los ingresos generados por el nuevo gravamen bancario. El tribunal argumentó que, al no formar parte del sistema general de financiación autonómica, el impuesto queda al margen de las competencias de los gobiernos regionales en relación a la recaudación y el reparto, según consignó el propio órgano judicial. El alto tribunal también examinó la utilización del Producto Interior Bruto (PIB) regional como criterio de asignación de recursos, concluyendo que tiene una correspondencia material con los fines de la normativa y, por tanto, es procedente.
De acuerdo con la información publicada por el Tribunal Constitucional, la sentencia aplica la doctrina ya asentada en la STC 174/2025, que versa sobre la estructura de la financiación autonómica y los principios de autonomía y solidaridad. En el análisis de las diversas impugnaciones planteadas por la Junta de Castilla-La Mancha, se abordaron argumentos relacionados con la presunta vulneración de los principios de solidaridad y autonomía financiera, ambos descartados por el pleno al entender que el tributo en cuestión permanece ajeno a los fondos que se integran en el régimen de financiación de las comunidades autónomas, indicó el medio.
Además, el tribunal consideró que la enmienda transaccional presentada dentro del proceso legislativo, relacionada con los criterios de reparto del tributo, mantiene coherencia con el objetivo declarado de la ley, por lo que no se aprecia falta de homogeneidad normativa. El Tribunal Constitucional subrayó que, si bien la ley introduce nuevos gravámenes y modifica otras normas tributarias, el diseño y la gestión de estos impuestos corresponden al Estado y no requieren intervención autonómica en su implementación ni en la distribución de los fondos recaudados, según reportó el alto tribunal en su comunicado.
El dictamen del Tribunal Constitucional descarta de manera definitiva la posibilidad de intervención de administraciones regionales en la recaudación de ingresos provenientes del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras. La decisión unánime del pleno, sustentada en una interpretación sistemática del régimen financiero español, fija un precedente sobre la delimitación de competencias en materia tributaria por parte del Estado y las comunidades autónomas, según publicó el Tribunal Constitucional en sus canales oficiales.
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