
El debate sobre la posible suspensión cautelar de las penas de inhabilitación para los líderes independentistas catalanes, condenados por su participación en el referéndum del 1 de octubre de 2017, fue aplazado por el Tribunal Constitucional, que intentó unificar una respuesta a esta solicitud antes de tomar una decisión definitiva. Según informó 'La Razón' y confirmaron fuentes jurídicas a Europa Press, el Pleno del tribunal optó por posponer la discusión con el objetivo de alcanzar el mayor consenso posible entre los magistrados respecto a las medidas cautelares planteadas por Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, todos exmiembros del gobierno catalán.
De acuerdo con lo publicado por Europa Press, el Tribunal Constitucional tenía previsto analizar y resolver las solicitudes en una sesión plenaria basada en diversos informes y ponencias, asignados a magistrados procedentes de sectores ideológicos tanto conservadores como progresistas. Estos informes mayoritariamente se decantaban por rechazar la suspensión cautelar solicitada por los dirigentes independentistas. La intención del Pleno, según las mismas fuentes, era responder de manera unánime a los recursos planteados por los condenados, dados los efectos y la trascendencia política y jurídica del caso.
Tal como consignó la misma fuente, la petición se enmarca en los recursos de amparo que presentaron Junqueras, Turull, Romeva y Bassa contra la decisión del Tribunal Supremo, que mantuvo sus penas de inhabilitación al rechazar aplicar la ley de amnistía a los delitos de malversación relacionados con el 'procés'. Los líderes, vinculados a ERC y Junts, habían sido condenados por malversación y sedición, recibiendo penas que incluían hasta trece años de cárcel y de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Aunque en 2021 el gobierno presidido por Pedro Sánchez concedió el indulto respecto a la prisión, las penas de inhabilitación permanecieron vigentes.
El medio La Razón detalló que el Tribunal Supremo sostuvo que la malversación en la que incurrieron estos dirigentes entra en las excepciones excluidas por la propia ley de amnistía debido a que el uso de fondos públicos sirvió para fines partidistas y supuso efectos materiales sobre los intereses económicos de la Unión Europea. Según la resolución del Supremo, estos actos implicaron “un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial” para los responsables, puesto que los gastos no se financiaron con recursos personales, sino con dinero público que debía destinarse a otros propósitos oficiales, y su acción podría haber disminuido los ingresos de la UE derivados de España.
El Tribunal Constitucional admitió a trámite los recursos interpuestos por los líderes catalanes, lo que generó la expectativa de una resolución sobre el fondo del asunto, prevista para el próximo año. Mientras tanto, los condenados solicitaron que se les levantara provisionalmente la pena de inhabilitación durante ese periodo. En el caso de Oriol Junqueras, la inhabilitación se extiende hasta el año 2031.
En relación a la postura del Ministerio Público, la Fiscalía del Tribunal Constitucional se opuso a que se les rehabilitara de forma cautelar, argumentando que esa medida podría significar un adelanto del fallo sobre el fondo de los recursos de amparo y que, a su criterio, la inhabilitación vigente no constituía un "daño irreparable" para los recurrentes. Según publicó Europa Press, la doctrina constitucional establece no suspender la aplicación de sanciones cuando el tiempo pendiente de cumplimiento supera el necesario para que el Tribunal resuelva sobre el recurso correspondiente, circunstancia que se da en este caso.
El análisis de la Fiscalía añadió que, en otros procedimientos similares, la práctica habitual es mantener la firmeza de las sentencias mientras se desarrolla el proceso de amparo, reservando el levantamiento de las medidas solo para situaciones en las que existiera un perjuicio de imposible reparación, lo cual no se evidenció en las solicitudes de los líderes independentistas.
El dictamen que el abogado general de la Unión Europea, Dean Spielmann, remitió el pasado 13 de noviembre, incidió en el debate jurídico. Según detalló La Razón, Spielmann expuso que la normativa europea no obliga a los órganos judiciales nacionales a dictar resoluciones absolutorias ni a retirar medidas cautelares ya adoptadas antes de una decisión final del Tribunal de Justicia de la UE, incluso si han transcurrido dos meses desde la presentación de cuestiones prejudiciales relacionadas. Estas conclusiones, aunque no vinculantes, influyeron en el clima jurídico del Pleno del Tribunal Constitucional.
El caso de Junqueras y sus colegas se enmarca en una serie de recursos similares que incluyen a otros líderes independentistas procesados por el mismo delito. El expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig también recurrieron ante el Constitucional la negativa del Supremo a amnistiar la malversación vinculada al ‘procés’, solicitando al mismo tiempo el levantamiento provisional de las órdenes nacionales de detención que recaen sobre ellos. Según consignó Europa Press, el tribunal admitió a trámite estos recursos, pero fuentes jurídicas anticiparon que las peticiones cautelares pendientes probablemente serán rechazadas por el Pleno.
Mientras se concreta la próxima fecha para la resolución de estas medidas cautelares, los magistrados del Tribunal Constitucional mantienen el objetivo de alcanzar una respuesta lo más unificada posible sobre las solicitudes de rehabilitación cautelar. La decisión final tendrá impacto en las posibilidades de participación política de los condenados y en la interpretación de la ley de amnistía en relación a los delitos de malversación asociados al proceso independentista catalán.


