Un juzgado de A Coruña exonera más de 125.000 euros a un autónomo y su esposa

El dictamen judicial permite que el matrimonio se libere completamente del pasivo acumulado tras años de actividad profesional, según el fallo, facilitando al afectado el acceso a su jubilación sin temor a incautaciones, según Oulego Abogados

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El proceso de liquidación patrimonial al que se sometió el matrimonio incluyó la venta ordenada de sus bienes y la culminación del concurso mercantil sin que existiera oposición por parte de los acreedores. Según consignó el despacho Oulego Abogados y Consultores, que representó a la pareja, la administración concursal solicitó la conclusión del proceso y la exoneración completa del pasivo, lo que fue finalmente resuelto a su favor por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña. El fallo judicial permite al trabajador autónomo acceder a su pensión de jubilación sin el temor a incautaciones o embargos derivados de la deuda acumulada, tal como reportó Oulego Abogados.

La decisión judicial recoge que la exoneración beneficia tanto al trabajador autónomo como a su cónyuge, eliminando una carga financiera que superaba los 125.000 euros. De acuerdo con la información difundida por Oulego Abogados, el matrimonio recurrió al mecanismo legal conocido como la Ley de Segunda Oportunidad ante la imposibilidad de afrontar sus compromisos de pago adquiridos durante años de ejercicio profesional. La deuda correspondía a préstamos, avales bancarios, créditos diversos y obligaciones con varias administraciones públicas.

Según detalló el despacho, el auto dictado por el juzgado señala que “la exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las categorías no exonerables del artículo 489 TRLC”. Entre las excepciones, la legislación contempla obligaciones como las derivadas de pensiones alimenticias o sanciones, que no pueden ser exoneradas bajo esta vía judicial.

El despacho de abogados indicó que la resolución pone fin a un proceso judicial largo, durante el cual el matrimonio llevó a cabo todos los pasos previstos en la legislación, incluida la liquidación y el reparto de los bienes susceptibles de embargo. Este procedimiento responde a lo establecido en la normativa, que exige a los solicitantes agotar previamente los activos antes de acceder a la cancelación del pasivo.

Oulego Abogados destacó que la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad ofrece un recurso para particulares y autónomos cuya situación económica impide cumplir con el pago de sus deudas, mediante la intervención judicial que, tras analizar la buena fe y la falta de recursos, puede dejar sin efecto el pasivo pendiente. El caso resuelto por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña supone la liberación total de la carga financiera para la familia afectada.

Según publicó el despacho, el objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es facilitar que personas físicas que se encuentran en situaciones de insolvencia tengan la posibilidad de reanudar su vida económica libre de las deudas previas, siempre cumpliendo con los requisitos previstos por la ley y restando únicamente las obligaciones consideradas ineludibles.

A través de esta resolución, el trabajador autónomo podrá afrontar el final de su carrera profesional y acceder a la jubilación, sin que su pensión quede sujeta a futuros embargos o retenciones por la deuda ya cancelada judicialmente, según remarcó Oulego Abogados en su comunicación sobre el caso. El juzgado dejó constancia de la conclusión del proceso concursal, lo que significa que no existen ya acciones pendientes por parte de los acreedores en relación a las deudas exoneradas, aseguró el despacho al informar los detalles del pronunciamiento judicial.