Bruselas, 27 nov (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó este jueves el recurso de España contra la decisión de la Comisión Europea de no abonarle cinco millones de euros en ayudas agrarias concedidas en Andalucía y Cataluña tras detectar deficiencias en los sistemas de gestión y control de las mismas.
Las ayudas en cuestión se efectuaron con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en 2016 y 2017 y se destinaron al sector bovino en Andalucía y Cataluña, pero en 2018 la Comisión Europea abrió una investigación que detectó deficiencias en los sistemas de control de las mismas en lo relativo al cálculo de la ayuda, la calidad de los controles sobre el terreno y el número de los mismos.
Las autoridades españolas cuestionaron estos errores e iniciaron un proceso de conciliación con el Ejecutivo comunitario tras el cual este decidió excluir de la financiación del FEAGA cinco millones de euros de esas ayudas por considerar que se habían concedido infringiendo el Derecho comunitario.
España recurrió la decisión, con el apoyo de Francia, ante el Tribunal General de la UE, que en 2023 dio la razón a la Comisión Europea. Las autoridades españolas presentaron entonces un recurso de casación contra este veredicto ante el TJUE, la máxima instancia judicial comunitaria.
La Corte, con sede en Luxemburgo, desestimó hoy ese recurso y rechazó las alegaciones presentadas por España.
El TJUE rechaza que la sentencia del Tribunal General adoleciese de falta de motivación y los supuestos errores cometidos por este y señala que España no identifica con precisión los errores que invoca o no expone fundamentos jurídicos que apoyen de forma específica su impugnación.
Considera además que la Corte acertó al desestimar las alegaciones españolas de que la Comisión había vulnerado el principio de proporcionalidad y afirma que España no ha presentado ninguna argumentación que sustente que se violó su derecho a la defensa.
Asimismo, declara inadmisibles las alegaciones de que el Tribunal General vulneró los principios de seguridad jurídica y de legalidad, al tiempo que desestima las relativas a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
El TJUE subraya que España no cuestionó los datos sobre la tasa de error en los controles en Cataluña y que no puede reprocharse al Tribunal General que declarase que España había cometido una infracción.
En este sentido, recuerda que la Comisión no debe demostrar de forma exhaustiva la insuficiencia de los controles efectuados por las administraciones nacionales ni la irregularidad de las cifras transmitidas por estas, sino aportar un elemento de prueba de la duda seria y razonable con respecto a esos controles o cifras.
Por lo tanto, correspondía a España porgar detallada y completamente la realidad de sus controles y, en su caso, la inexactitud de las afirmaciones de la Comisión, pero España se limitó a formular alegaciones, sin exponer fundamentos jurídicos, apunta el Tribunal. EFECOM
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