La Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de un militar y ha declarado que las rentas obtenidas por trabajos realizados en el extranjero, incluso a bordo de buques de la Armada Española, pueden acogerse a la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La sentencia anula la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de octubre de 2023, que había denegado al recurrente la rectificación de sus autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2016 a 2020.
El militar, que formaba parte de la dotación de un buque con base en Ferrol, reclamaba la exención por las retribuciones percibidas durante su participación en diversas misiones internacionales, como las dos agrupaciones permanentes de la OTAN, o ejercicios como 'Dynamic Manta' y 'Baltops', entre los años 2016 y 2019.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el tribunal económico-administrativo habían denegado la exención, arguyendo que, al realizarse los servicios en un buque de guerra español, este se considera territorio nacional, y que los trabajos no se prestaban para una "empresa o entidad no residente", sino para el interés de la propia Administración española.
DOCTRINA DE TRIBUNAL SUPREMO
Sin embargo, el TSXG, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, desestima estos argumentos. El fallo considera que la finalidad de la exención, recogida en el artículo 7.p de la Ley del IRPF, es fomentar la movilidad internacional de los trabajadores y evitar la doble imposición, centrándose en la "extraterritorialidad" del trabajo efectivo y el desplazamiento físico del contribuyente, con independencia de la soberanía del buque.
Asimismo, el tribunal gallego avala que la OTAN, como organización internacional de la que España es miembro, puede ser considerada una "entidad no residente" destinataria de los servicios, tal y como ya han establecido sentencias previas del Supremo.
Con esta decisión, se reconoce el derecho del militar a aplicar la exención, lo que conlleva la anulación de las liquidaciones practicadas por la AEAT, cuya cuantía total de la reclamación ascendía a 5.374,72 euros. La sentencia no impone costas procesales. El fallo sienta una doctrina clara que beneficiará a otros profesionales en situación similar, especialmente al personal de las Fuerzas Armadas destinado en misiones internacionales.
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