
La Audiencia Nacional (AN) ha reconocido que cometió un "error" al suspender la pena de tres años de cárcel impuesta a Luna Fernández, una de las dos mujeres --junto a Yolanda Martínez-- de nacionalidad española que retornaron del califato de Estado Islámico (DAESH) junto a sus hijos a España en 2023, por lo que ha ordenado a las dos que vuelvan a entrar en prisión para cumplir la condena.
En varios autos, a los que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal se corrige y deniega a ambas el beneficio de la suspensión de la pena de tres años que les impuso el tribunal por el delito de integración en organización terrorista, con la atenuante de confesión tardía, al que fueron condenadas.
Dicho eso, les da diez días para que entren "voluntariamente en prisión para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se darán las oportunas órdenes de busca, captura e ingreso en prisión".
Los magistrados toman esta decisión después de que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) presentara escrito como acusación en el que se quejaba de que no había sido consultada, por lo que reclamaba la nulidad de la resolución que suspendía la pena de cárcel.
Y también tienen en cuenta que el Código Penal limita ese beneficio a penas no superiores a dos años, reconociendo que "existió un error al concederle la suspensión extraordinaria" a Fernández, una petición a la que se sumó Martínez.
VIUDA, MADRE Y SIN ANTECEDENTES
Fue el pasado septiembre cuando la Sala de lo Penal concedió a Fernández la "suspensión extraordinaria" de la condena por un plazo de cinco años, aunque "condicionada" a que "no delinca" en ese plazo y haga 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Los magistrados incidían en que Fernández "carece de antecedentes penales", por lo que es "delincuente primaria", además de que "no consta que haya vuelto a ejecutar acción delictiva alguna, ni que haya tenido contacto o relación con organizaciones terroristas yihadistas".
Tuvieron en cuenta que es "viuda y madre de seis hijos", y que antes de entrar en prisión preventiva, donde estuvo un año y nueve meses, estuvo "confinada involuntariamente en un campamento de refugiados de donde no podía salir, tiempo que si bien no puede computarse para el cumplimiento de la pena, debe tenerse en cuenta a los efectos de esta resolución".
"No aparece ninguna circunstancia objetiva externa, ni ninguna información o documento, que pueda llevar a considerar que la penada supone un peligro para la comunidad al no existir dato alguno que patentice la existencia de riesgo que el sistema quiere prevenir", añadían.
PARTE DE LA PENA POR CUMPLIR
Asimismo, los magistrados entendieron que "no existen elementos de juicio que revelen el peligro concreto de que en caso de no optarse por el cumplimiento de la pena, vaya a volver a cometer hechos delictivos", por lo que ven "razonable esperar que la ejecución de la pena que resta por cumplir --un año y tres meses-- no será necesaria para evitar la comisión futura por parte de la penada de nuevos delitos".
La Audiencia Nacional había acordado en septiembre de 2024 la libertad provisional de ambas al estimar la petición de la Fiscalía y de las defensas de las dos mujeres.
Fernández y Martínez, que se desplazaron voluntariamente a la zona de conflicto sirio-iraquí junto a sus maridos, retornaron a España y aceptaron el pasado abril tres años de cárcel mediante acuerdos de conformidad en el juicio que se celebró en la AN.
Antes del juicio, la Fiscalía pedía seis años de cárcel para cada una al considerar que ambas "participaron en España en actividades a favor de la organización yihadista DAESH" antes de desplazarse y que al viajar a esa zona de conflicto lo hicieron "con plena voluntad de mantener su integración en la referida organización terrorista, esta vez en el núcleo de su poder territorial, a la manera de un cuasi Estado".
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