La Audiencia Nacional (AN) ha sumado 10 años de cárcel por delito de piratería a la condena impuesta al piloto de un velero con droga que realizó maniobras violentas para evitar el abordaje de un buque de Vigilancia Aduanera y que provocó la muerte de un agente.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de Apelación estima el recurso de la Fiscalía Antidroga contra una sentencia de la Sala de lo Penal que condenó a los cuatro tripulantes a penas de entre 10 y 27 años de prisión por delitos de homicidio agravado, atentado, incendio y contra la salud pública, pero absolvió al principal acusado de piratería, que la Fiscalía sí veía acreditado.
La condena por el delito de piratería se suma a los 27 años a los que ya había sido condenado el principal acusado, Jirir Jolk, en la sentencia previa, así como el pago de una indemnización de 300.000 euros a la viuda del agente y de 150.000 al hijo.
Según los hechos probados, fue el 17 de marzo de 2023 cuando el patrullero 'Fulmar' de Vigilancia Aduanera localizó el velero 'Rothmans', que iba cargado con droga y se procedió al abordaje.
MOVIMIENTO "BRUSCO A SABIENDAS" DE QUE PODÍA CAUSAR DAÑO
Los magistrados indican que Jolk, que dirigía el velero, efectuó "un cambio brusco e inesperado de su rumbo con el propósito de impedir el abordaje" y "a sabiendas de que con ello podría embestir a la embarcación de asalto y causarle daños o incluso comprometer seriamente la vida e integridad física de sus ocupantes".
Un movimiento, añaden, que provocó que la embarcación de Vigilancia Aduanera perdiera la estabilidad y volcara, "de modo que todos los tripulantes cayeron al mar y quedaron atrapados en un primer momento en su interior, aunque después todos ellos pudieron salir excepto" uno de los agentes, al que rescataron pero murió pese a las maniobras de reanimación que le practicaron sus compañeros.
La Sala de Apelación explica que para considerar una conducta como delito de piratería tiene que darse un acto de violencia "o detención o depredación", cometido con propósito personal, desde un buque privado contra otro buque --sea privado oficial o de guerra-- y que se efectúe en aguas internacionales --alta mar--.
Y admite la tesis del Ministerio Público de que la acción de "impedir el abordaje a sabiendas de que con ello podría embestir a la embarcación de asalto y causarle daños o incluso comprometer seriamente la vida y la integridad física de sus ocupantes" constituye un "propósito personal" de carácter privado, un "provecho egoísta" propio que excluye motivaciones oficiales o terroristas.
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