La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a cinco años de cárcel al autor de un delito contra la indemnidad sexual en relación con una menor de 16 años que se encontraba en situación de vulnerabilidad (artículo 181, en su apartado 1 y 4, letra A del Código Penal, en la versión en vigor hasta octubre de 2022, por ser la más favorable al reo).
Además, tal y como ha trasladado el TSXG, la Sala le ha impuesto cinco años de libertad vigilada, diez años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad que supongan contacto regular y directo con personas menores de edad y la prohibición, durante siete años, de aproximarse y de comunicarse con la víctima, a la que deberá indemnizar con 3.000 euros.
El tribunal considera acreditado que, desde aproximadamente enero de 2022, comenzó una relación entre la menor, que entonces tenía 12 años y un grado de discapacidad del 43%, y el condenado, que en agosto de ese año cumplió 31 años, la cual fue interpretada por la víctima "como propia de una relación de novios".
La Sala señala en la resolución que el acusado tenía relación con la familia de la menor, por lo que "era frecuente que estuviera en la vivienda o en sus cercanías".
"El acusado conocía de las circunstancias que determinaban la consideración de la menor como discapacitada, así como la creencia de ella sobre el tipo de relación que mantenían y su poca comprensión sobre la relevancia de los actos que realizaban", subrayan los magistrados en la sentencia, en la que entienden probado que, en ese contexto, "aprovechando la cierta intimidad que tenían", se produjeron "diversos encuentros entre él y la menor con contenido sexual".
La Sala indica que "no se puede afirmar que resultara acreditado más allá de toda duda la existencia de un comportamiento amenazante o coactivo por parte del acusado como determinante del comportamiento de la menor". La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.
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