Madrid, 31 jul (EFE).- El Juez Único de Competiciones de la RFEF ha desestimado el aplazamiento del partido de la primera jornada del LaLiga EA Sports ante Osasuna solicitado por el Real Madrid y lo mantiene en la fecha prevista: el 19 de agosto.
El Real Madrid comunicó su deseo de aplazamiento del partido al 29 de octubre, "en razón fundamental a su participación en el Campeonato del Mundo de Clubes".
El juez estima que, por lo dispuesto en el artículo 56.a) de los Estatutos de la RFEF, "no puede autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente".
El juez descarta que exista fuerza mayor y explica que "el calendario deportivo, el orden de disputa de los encuentros en virtud de lo así aprobado, es un factor muy relevante en orden a salvaguardar y preservar la debida integridad de la competición".
El juez entiende que en este caso "no puede en modo alguno defenderse que la disputa del Campeonato del Mundo de Clubes organizado por FIFA fuera un hecho imprevisible, pues la celebración del mismo, así como las fechas, son hechos ambos, públicos y notorios conocidos con mucha antelación por todos los clubes participantes, así como por federaciones y ligas de todo el mundo, que han debido acomodar y, en último extremo, aprobar los calendarios de sus competiciones en atención a dicho Campeonato del Mundo".
"En este sentido, un suceso deviene inevitable porque no se haya podido prever con antelación su aparición, o bien porque aun habiendo sido previsto, sin embargo, el mismo no pueda evitarse en modo alguno pese a cualquier tipo de actuación o intervención que se lleve a cabo en contrario por resultar inútiles, es decir, de imposible eficacia en orden a evitar el suceso. En el presente caso, la participación voluntaria del club solicitante en la competición que motiva su posterior solicitud, excluye que nos encontremos ante un supuesto inevitable", explica.
Recuerda, asimismo, que "en virtud del artículo 136 del Reglamento General de la RFEF, los clubes pueden disponer hasta un máximo de 25 futbolistas inscritos en su respectiva plantilla. En virtud de los datos obrantes en la RFEF, en la actualidad el Real Madrid dispone de 23 jugadores inscritos, no habiendo hecho, por el momento y en base a su sola voluntad, uso de las dos plazas de las cuales aún dispone para conformar una plantilla de mayor amplitud".
"No obstante, la existencia de una plantilla de 23 futbolistas implica que el club, con independencia de la necesidad de dosificar esfuerzos y administrar adecuadamente a sus jugadores y sus descansos para evitar la aparición de lesiones, cuenta con suficientes jugadores para poder dar cumplimiento al calendario de la competición", subraya.
El juez recuerda que "contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el plazo de cuarenta y ocho horas". EFE
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