
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se enfrenta a penas de uno a cuatro años de cárcel, suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años o inhabilitación especial para empleo público de tres a cinco años por el delito de revelación de secretos por el que le ha procesado el Tribunal Supremo.
Así se desprende del auto en el que el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado acuerda el procesamiento de García Ortiz, y en el que apunta que, aunque "no es preciso hacer una calificación jurídica de los hechos", entiende que los hechos que se le imputan "apuntan al referido delito de revelación de secretos del artículo 417.1 y 2 del Código Penal".
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"Y así lo entiendo, porque, en el caso, y siempre al nivel indiciario en el que nos movemos, el deber de guardar secreto o, si se prefiere, de no revelar información sensible o confidencial de la que los investigados tenían conocimiento por razón de su cargo y que no deberían haber divulgado, venía impuesta por la normativa a que se ha hecho mención en el fundamento octavo, como la relativa a su obligación de tratar tales datos personales conforme a criterios de reserva y confidencialidad, más cuando se trata de una información relativa a la comisión de un delito", justifica el instructor.
Con todo, el magistrado deja claro que "esta calificación no es vinculante para las acusaciones", que tienen ahora diez días de plazo para formular sus escritos de acusación o de archivo de la causa.
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El artículo del Código Penal al que hace referencia el juez indica en su punto primero que "la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años".
"Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años", añade.
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En su punto segundo, el Código Penal recoge que, "si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años".
EL JUEZ CREE QUE FILTRÓ EL CONTENIDO DEL 'EMAIL'
Cuando el caso saltó al Supremo, el alto tribunal abrió causa contra el fiscal general por un presunto delito de revelación de secretos, pero descartó la entidad delictiva de dicha nota de prensa.
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No obstante, en los meses siguientes se fue ampliando la investigación: para abarcar otra vez el citado comunicado, para incluir las presuntas filtraciones de las diligencias de la Fiscalía contra González Amador por presunto fraude fiscal, y para añadir también el correo electrónico que su defensa envió el 2 de febrero de 2024 ofreciéndose a reconocer los delitos fiscales a cambio de pactar.
Ahora, al poner fin a las pesquisas, Hurtado cree que, a nivel indiciario, cabe presumir que García Ortiz facilitó a un medio de comunicación, concretamente a la Cadena SER, el contenido de ese 'email' del 2 de febrero, sujeto a "criterios de reserva y confidencialidad".
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