El jurado popular considera culpable al acusado de apuñalamiento mortal a un hombre en Guadalajara en junio de 2024

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El jurado popular, tras su deliberación durante dos días, ha considerado a L.M.L.M. culpable de la muerte de M.S. el 15 de junio de 2024, en el barrio del Alamín de Guadalajara, al que ese día, "de forma sorpresiva y por la espalda", y "consciente" de que con su acción podría causarle la muerte, le clavó un arma blanca que le causó una herida penetrante mortal.

Los miembros del jurado también consideran que queda demostrado el reconocimiento del acusado en la prueba directa del vídeo aportado en el juicio seguido desde el pasado martes en la Audiencia Provincial de Guadalajara.

Una grabación de unos 45 segundos que fue entregada por una persona anónima en la Policía Nacional y que se hizo viral, donde se reconoce al acusado como autor de los hechos.

El acta del jurado leída por su portavoz entiende también que el acusado propinó un ataque mortal a la víctima después de que esta fuera vista dando golpes a la ventanilla de su vehículo, considerando el jurado coherentes los testimonios de los agentes de la Policía en sus declaraciones frente a las contradicciones de la mujer de L.M.L.M, manifestando que en el momento del crimen su marido estaba durmiendo.

"Tras el aporte de las pruebas y testimonios, consideramos que se reconoce al acusado, su vehículo y su domicilio, siendo este, claramente, reconocible de los hechos", declara la portavoz del jurado, descartando, por tanto, que el día de los hechos L.M.L.M. estuviera durmiendo tal y como declaraba él mismo y viendo.

Al igual, el jurado considera igualmente probado, en base el informe de los forenses, que el apuñalamiento fue "muy potente" y que, por tanto, quedaba claro que no tuvo posibilidad de defensa.

Tampoco consideran que haya quedado demostrada la incapacidad del autor del crimen para comprender que cuando cometió los hechos iba a causarle la muerte puesto que la prueba de toxicología llevada a cabo por los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y el médico forense del Instituto de Medicina Legal de Alcalá de Henares "no permite extrapolar si en el momento de los hechos el individuo se hallaba en estado de intoxicación plena".

Al igual, no han visto ninguna prueba que demuestre que el presunto autor se encontrara en el momento del ataque en un estado descontrolado que pudiera haber limitado sus facultades, ya que en el vídeo se observa que se dirigía hacia la víctima "con decisión, fuera de cualquier acaloramiento".

No ha habido ninguna incidencia durante la deliberación del veredicto, que considera igualmente que no procede aplicar al acusado los beneficios de la revisión condicional de la pena ni tampoco plantear al Gobierno la petición del indulto al acusado.

El acusado se encuentra en prisión preventiva desde el 19 de junio del pasado año, momento de la detención, hasta la fecha actual.

El juicio ha quedado visto para sentencia, manteniendo el Ministerio Fiscal su petición de pena inicial de 25 años de cárcel para el acusado y también de la responsabilidad civil de los tres familiares como perjudicados directos, dos hermanos y la prima como familiar allegado.

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