Condenan a dos agencias por deficiencias en un crucero con alumnos de Sevilla y Granada

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Sevilla, 31 mar (EFECOM).- El Juzgado de Primera Instancia 18 de Sevilla ha condenado a dos agencias, una minorista y otra mayorista, por deficiencias como la comida de mala calidad en un crucero organizado por dos colegios en los que hubo dieciocho perjudicados de Sevilla y Granada.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y contra la que cabe recurso de apelación, ha estimado de forma parcial una demanda colectiva contra Viajes Halcón y Gesgroups y ha condenado a estas sociedades a abonar solidariamente la cantidad de 5.400 euros, más los intereses legales.

En la demanda, de la que además ha informado el despacho de Fernando Osuna, los afectados pedían que se condenase a las agencias a abonarles la cantidad de 760 por cada perjudicado y 174 en concepto de daños morales.

La resolución explica que, en marzo de 2018, los demandantes contrataron el viaje de un grupo de estudiantes bajo la modalidad de 'pack prémium'.

En la demanda trasladaron la insatisfacción con el servicio prestado, al entender que no se ajustó a lo pactado en contrato: se habló de un viaje en crucero pero el barco no reunía esas características, hubo incumplimiento en cuanto al régimen de comidas pues no existió el servicio bufé, se ofertaron servicios y actividades que no se prestaron, la limpieza fue escasa, la megafonía no se escuchaba y la tripulación no hablaba español.

"No puede considerarse de ningún modo que se ha producido un incumplimiento total que permita recuperar en su totalidad la cantidad abonada, pues ello originaría un enriquecimiento injusto", dice el juzgado, que se refiere en cambio a un "cumplimiento defectuoso del contrato".

Entre otras cuestiones señala que no se ofreció a los alumnos el servicio de almuerzo, cena y desayuno bufé que se recogía en la documentación aportada con la demanda.

La alimentación ofrecida fue de "escasa variedad y calidad" y tampoco se cumplió en su totalidad el régimen de visita a las diferentes localidades que se contenía en el contrato, al parecer porque el buque "no podía permanecer en tierra todo el tiempo necesario". EFECOM