Sevilla, 26 mar (EFE).- La Audiencia de Sevilla ha absuelto de los delitos continuados de agresión sexual y exhibicionismo de los que había sido acusado por la Fiscalía a un hombre de 63 años que fue juzgado por presuntamente violar a su sobrina menor de edad.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), absuelve al procesado en aplicación del principio 'in dubio pro reo' (En caso de duda, a favor del reo), sin que haya que deducir de ello que la menor faltara "deliberadamente" a la verdad.
La Sección Séptima considera probado que el procesado, nacido en Lima y que se enfrentaba a una petición fiscal de diez años de cárcel, residía entre 2016 y 2017 con su mujer y con su hijo, entonces de entre 8 y 9 años, en un piso de una localidad de la provincia de Sevilla.
En el piso inferior vivían unos familiares, una mujer con su marido y con su hija, que en tales fechas tenía entre 11 y 12 años y que subía frecuentemente a casa del procesado para jugar con su primo.
En una ocasión, cuando el procesado estaba en la azotea con su hijo y con su sobrina, subió el padre de la menor y se la encontró con el torso desnudo.
Según la Audiencia, no ha quedado debidamente acreditado que durante las visitas de su sobrina el procesado practicara distintos tocamientos con la menor, que se paseara desnudo por la casa ni que dirigiera a ella expresiones de contenido sexual.
Testimonio único de la menor
El tribunal aclara que la tesis acusatoria se sustenta esencialmente en el testimonio único de la menor que no cuenta con "corroboraciones externas objetivas", como testimonios presenciales o informes médicos sobre hallazgos físicos o psicológicos compatibles con los hechos investigados.
En este sentido, se refiere a declaraciones "de mera referencia" prestadas por sus padres y a un informe sobre valoración del testimonio elaborado por el equipo técnico de una asociación.
"Pruebas estas insuficientes para considerar acreditados, sin margen de duda razonable como exige su derechos constitucional a la presunción de inocencia, los hechos delictivos objetos de acusación", indica la sentencia.
Desavenencias familiares
La Audiencia cree que tampoco puede ignorarse una circunstancia que introduce "ciertas incertidumbres" en este caso, como el hecho de que ambas familias "abrigaran recíprocos sentimientos negativos" por una denuncia anterior.
Por ello, concluye que la sola declaración de la menor no puede sustentar la condena del procesado, máxime cuando tampoco se aportan otros informes que permitan constatar un daño o afectación psicológica en la menor compatibles con los hechos denunciados.
A todo ello se suma el hecho de que el hijo del procesado, presente en todas las ocasiones narradas por la menor, niega tajantemente los hechos. EFE
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