
El exministro José Luis Ábalos ha recurrido el auto del instructor del 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo (TS), en el que encargaba a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil realizar un informe patrimonial sobre él, al entender que en realidad con las diligencias acordadas "se pretende una revisión general de la actuación del investigado".
A juicio de la defensa del que fuera secretario de organización del PSOE, se trata "de lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan 'fishing expedition' contra el investigado" y considera que con el pretexto de esclarecer un determinado hecho delictivo "lo que buscan es indagar en la vida y obra de su representado para ver si, en el curso de dicha indagación, existen otros delitos que puedan ser descubiertos, partiendo del convencimiento de la fuerza investigadora sobre la criminalidad del investigado".
Tras esto, recuerda que el Tribunal Constitucional (TC) ha incluido dentro del derecho a un proceso con todas las garantías la prohibición de la 'inquisitio generalis', y añade que la jurisprudencia del propio TS también se ha pronunciado sobre las causas generales "afirmando que someter a una persona a una investigación prospectiva es del todo incompatible con los principios de un Estado democrático de derecho".
En concreto, explica que en el auto del instructor Leopoldo Puente la investigación prospectiva se refleja en la "muy amplia y genérica" investigación patrimonial que se quiere realizar sobre Ábalos, habida cuenta que "no determina el periodo de tiempo que abarca" ni para él ni para su hijo Víctor Ábalos.
"La investigación patrimonial acordada se refiere a la fecha objeto de investigación de este proceso, o acaso, a la fecha en que Ábalos se hizo cargo del ministerio o, se extiende la investigación al momento que inició su carrera política", se pregunta.
Al hilo, también califica de 'inquisitio generalis' la investigación del patrimonio de Víctor Ábalos en tanto en cuanto "no ha tenido ninguna participación en la realización del hecho delictivo objeto de investigación (...), ni tan siquiera como responsable civil subsidiario".
"Ello, sin darle la oportunidad de personarse en las actuaciones como testigo", lamenta, para luego subrayar que en lo instruido "no aparece ningún dato de que haya podido tener ningún beneficio económico".
17 TESTIGOS
Siguiendo con el auto del magistrado, resalta que cita a 17 testigos "sin que se conozcan las circunstancias y motivos" para esas testificales, máxime cuando los mismos "nada tienen que ver con el objeto de la presente investigación", las supuestas irregularidades en la adjudicación de contratos públicos para la adquisición de mascarillas en plena pandemia de coronavirus.
"Es por ello que de mantenerse el llamamiento en calidad de testigo y al objeto de que todas las partes podamos tener conocimiento previo a la comparecencia ante el magistrado instructor, se nos indique por cada uno el motivo de su citación y si está comprendido dentro de la investigación que se sigue llevando ante el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional", solicita.
Y advierte de que en caso de que no se les expliquen los motivos de estas citaciones se ocasionarían "situaciones sorpresivas" y se produciría "una indefensión" y una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
AFORADOS SIN SUPLICATORIO
Por otro lado, llama la atención sobre la petición del juez de revisar comunicaciones telefónicas que conciernen a los investigados (el propio Ábalos, su exasesor Koldo García y el presunto conseguidor Víctor de Aldama), y pone el foco en que "extiende la investigación a personas aforadas como son (el ministro) Ángel Víctor Torres, (el número tres del PSOE), Santos Cerdán, y otros aforados más que pudieran aparecer; sin darles la oportunidad de defenderse y sin tan siquiera solicitar un suplicatorio".
También se fija en su nueva citación como investigado, reprogramada para el 20 de febrero, y señala que esa comparecencia se advierte de que se podrían ponderar "la adopción de medidas cautelares de naturaleza personal respecto a él". Al hilo, explica que, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), esas medidas deben ser solicitadas por el fiscal o por alguna de las acusaciones.
Advierte de que Puente tiene "una predisposición a celebrar una comparecencia que no ha sido solicitada por las partes" e intuye que se da ya en él "una pérdida de objetividad e imparcialidad". "Existe ya una animosidad a celebrar una actuación procesal de naturaleza grave, sin que ninguna de las partes lo haya solicitado", resalta.
Por otro lado, lamenta que el juez acuerde que sea la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil la que ejerza de policía judicial cuando Ábalos la ha denunciado "hasta la fecha en tres ocasiones (...) por presuntamente haber vulnerado "sus derechos como persona aforada y sobre quien hasta la actualidad, no existía mandamiento judicial alguno que permitiera una investigación".
"(Esto) reviste gran relevancia toda vez que dicho cuerpo policial tal y como se desprende de sus propios informes, se viene extralimitando en el ejercicio de sus funciones", señala, para luego añadir que teme que la UCO vaya a actuar "con total impunidad e inquina" sobre Ábalos tras conocerse que ha denunciado su actuación previamente.
Por todo ello, la defensa de Ábalos solicita en su recurso, subsidiario de apelación, que se deje sin efecto el auto de Puente en lo referido a sus alegaciones y manteniendo su declaración del próximo 20 de febrero.
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