Alcoy (Alicante), 23 ene (EFE).- Un juez de Alcoy (Alicante) ha desestimado la demanda interpuesta por la muerte de quince personas y las lesiones a otras tres en la residencia de la tercera edad DomusVi durante la pandemia de Covid-19, al descartar una actuación negligente por parte de la empresa que gestiona el centro.
Los familiares de estos residentes reclamaban más de 2,2 millones de euros en indemnizaciones en este proceso, que constituyó el primer juicio en España contra una residencia por la gestión durante la pandemia.
La resolución judicial, de 257 páginas y notificada este jueves a las partes, no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Alicante en el plazo de 20 días, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
El juez ha concluido que no ha quedado acreditado que la mercantil demandada, Quavitae Servicios Asistenciales SAU, incurriera en una conducta negligente respecto a la entrada del virus en el geriátrico, a su propagación o a la atención dispensada a los residentes en un centro donde fallecieron 74 de los 138 mayores internos (el 52,9 por ciento) entre marzo y abril de 2020.
Así, recuerda que una residencia no es un hospital y que la negligencia médica que los demandantes atribuyen a la empresa “no es asimilable a las que se busca imputar en los supuestos de exclusiva mala praxis del profesional sanitario”, pues los profesionales del geriátrico se vieron “condicionados por una falta de medios que no les resulta imputable”.
“La situación de pandemia que vivimos a partir de marzo de 2020 en España no entra dentro de ningún tipo de margen de normalidad” y “superó los límites de cualquier actividad sociosanitaria, por muy bien provista de medios que estuviera”, razona el juzgador.
De hecho, la aparición del virus Sars-Cov-2 provocó un “desabastecimiento total del profesional sanitario y sociosanitario disponible en el mercado laboral”, al igual que ocurrió con la falta de material, “una cuestión que afectó a nivel internacional” y que no puede por tanto imputarse a la empresa demandada, precisa a continuación.
El juez explica que un “enjuiciamiento justo” de este litigio exige partir “no de lo que se conoce ahora del virus, casi cinco años después del origen de la pandemia, sino de lo que se conocía entonces, a finales de febrero (de 2020), cuando ni siquiera la comunidad científica había concretado que el contagio se producía por microgotas y no por gotas de mayor tamaño, como inicialmente se sostuvo”.
De hecho, “si nuestro Poder Ejecutivo no pudo prever ni prevenir la pandemia, no es menester exigirlo a una persona jurídico-privada, que cuanto menos se llegó a adelantar en ciertas actuaciones a las recomendaciones y directrices autonómicas”, afirma.
Sobre la posible falta de profesionales para atender a los residentes, la sentencia detalla que la residencia DomusVi cumplía a partir de marzo de 2020, “más que ampliamente, las ratios de personal” y contrató a “numerosos trabajadores, siempre en la medida de lo posible, para hacer frente a las nuevas necesidades ocasionadas por el virus”.
La sentencia descarta que pudiera evitarse la entrada del covid en la residencia, “incluso aunque se hubiera conseguido más material sanitario”, debido al número de trabajadores, de residentes y de familiares que iban de visitas, tal y como así reconocieron incluso peritos de los demandantes.
Lo mismo ocurrió con la propagación del virus, respecto a la que señala que era “muy difícil, casi imposible, elaborar una estrategia para impedirla”, dado el periodo de incubación previa de la enfermedad, en el que no aparecen síntomas, o la existencia de contagiados asintomáticos. EFE
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