La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de cuatro años y un día de pena privativa de libertad a un joven por una agresión sexual a una menor de 16 años cometida en León en el verano de 2021.
El alto tribunal ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de León por la que se condenó cuatro años y un día de pena privativa de libertad al joven como autor de un delito de agresión sexual a una menor.
También se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima por un periodo de cinco años y un día, más la medida de libertad vigilada, que se determinará en ejecución de sentencia por plazo de cinco años y una indemnización por una cantidad de 2.000 euros por daño moral y perjuicios sufridos, más las costas.
De esta manera, el alto tribunal de Castilla y León ha desestimado el recurso de reposición presentado por la defensa del joven con la imposición de las costas de la segunda instancia al recurrente. No obstante, la sentencia es recurrible en casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, ante la misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La defensa del acusado interpuso recurso para suplicar que se dictara sentencia absolutoria al acusado con todos los pronunciamientos favorables y alegó un "error en la valoración de la prueba", ya que se ha obviado que la víctima manifestó a sus amigas, al acusado y a su grupo de amigos "que ese día quería tener relaciones sexuales".
Como consecuencia de ese error material, no se puede aplicar el principio general "al derecho a la presunción de inocencia" y la aplicación de otro principio, el "in dubio pro reo", que consolida el primero.
También argumentaba que no se consideró "debidamente probado" que la víctima se "caía y estaba muy borracha" cuando el amigo, un acusado y su otra amiga de la joven manifestaron que "no estaba tan mal y que se fue voluntariamente con el acusado". Y añadió que se ha omitido que la víctima "no estaba inconsciente y que consintió las relaciones sexuales, como manifestó el acusado".
Una segunda alegación fue que el condenado desconocía de la edad de la víctima, ya que la conoció en ese momento y pensó que tenía una edad semejante a la del resto de amigos. Argumentaba que existió consentimiento, por los que habría de aplicarse "la cláusula de exención de la responsabilidad criminal del artículo183 bis del Código Penal".
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