La Audiencia niega la libertad al conductor del atropello mortal de Santander en febrero de 2023

La Audiencia Provincial de Cantabria prorroga la prisión del conductor condenado por homicidio doloso, tras el atropello mortal en Santander, y rechaza la repetición del juicio solicitado por la defensa

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha denegado la libertad provisional solicitada por el conductor considerado autor material del atropello mortal en la calle Castelar de Santander, en el que en febrero de 2023 falleció un joven motorista, al considerar que puede haber riesgo de fuga del principal implicado en el accidente, que desde entonces está en la cárcel de manera preventiva.

Así lo entiende el magistrado presidente del tribunal del jurado que enjuició los hechos el pasado mes de mayo en un auto en el que mantiene la prórroga de la medida cautelar al automovilista, condenado por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma a trece años y ocho meses de prisión por un delito de homicidio doloso -y no imprudente, como había sentenciado previamente la Audiencia Provincial, que le impuso cinco años de cárcel-.

Precisamente, esa agravación de la pena es también uno de los motivos que ha tenido en cuenta el juez a la hora de rechazar que el procesado salga del penal de El Dueso (algo a lo que se oponía la acusación particular, ejercida por familiares de la víctima), han explicado a Europa Press fuentes personadas.

La defensa del automovilista que chocó frontalmente con la motocicleta, que conducía un chico de 19 años que murió en el acto, también pidió, además de la salida de la cárcel de su representado, la repetición del juicio, en un recurso de casación anunciado y ya presentado ante el Tribunal Supremo, en el que enmarca esta petición en el ámbito de la infracción de la tutela judicial.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC rechazó la solicitud de la Fiscalía de anular y repetir la vista oral pese a las contradicciones entre los hechos considerados probados por el jurado y la posterior sentencia de la Audiencia cántabra.

Lo que sí hicieron los magistrados del alto tribunal cántabro fue reducir la pena del otro automovilista implicado en el siniestro, con el que el principal acusado tuvo un 'pique' al volante y mantuvo una carrera a gran velocidad por el centro de la ciudad: de cuatro a tres años y medio de cárcel, al modificar la calificación de los delitos atribuidos a ambos.

TSJC SUBIÓ LA PENA AL PRINCIPAL ACUSADO Y LA BAJÓ AL SEGUNDO IMPLICADO

Así, la resolución del TSJC estimó parcialmente el recurso de apelación de la acusación particular y elevó la pena del conductor que colisionó contra el motorista.

En concreto, la Sala entendió que cometió un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, con la circunstancia agravante de reincidencia, en concurso con un delito de homicidio doloso.

Además de subirle la pena de prisión, se le priva del derecho a conducir durante diez años, lo que conlleva la pérdida de vigencia del permiso, y se le impone el pago de una indemnización a los familiares del fallecido que asciende a 348.500 euros.

Del mismo modo, la Sala estimó parcialmente el recurso de la defensa del otro conductor, que participó en un 'pique' con el anterior, y al que la sentencia de instancia consideró cooperador necesario del delito de homicidio por imprudencia.

En este caso, el tribunal le exime de esa participación en el homicidio y le condena como autor de un delito contra la seguridad vial con una pena de tres años y medio de prisión, frente a la pena inicial de cuatro años de cárcel.

Mantiene para este acusado -que también recurre el fallo del TSJC- la multa de 4.320 euros y la privación del derecho a conducir durante ocho años, que también supone la pérdida de la vigencia del permiso a conducir.

CONTRADICCIONES

Los magistrados del TSJC coincidieron con la Fiscalía cántabra -que no recurrió la sentencia ante el Supremo- en que existen contradicciones en el veredicto del jurado "porque se afirma que los acusados conocían la probabilidad de causar muertes, aceptaron la posibilidad de causar muertes y continuaron con su acción, hechos que son incompatibles con afirmar que no asumieron que era probable causar muertes".

Pero pese a que califica de "relevante" esa contradicción, la Sala coincide con la acusación particular en que "no concurre motivo para acordar la nulidad del veredicto y de la sentencia" y, por tanto, la celebración de nuevo del juicio.

"La contradicción sólo conllevará el resultado anulatorio cuando sea relevante o recaiga sobre aspectos relevantes de la calificación jurídica de los hechos. Además, es preciso que la contradicción sea insubsanable, es decir, que no exista posibilidad de superar la contradicción desde el contenido de otros pasajes del pronunciamiento", se indicaba en la sentencia del TSJC.

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