El TSJCV rechaza incluir en el Catálogo de vestigios de la Guerra Civil las cruces resignificadas o sin texto

El TSJCV determina que las cruces sin inscripción ni connotación histórica no deben figurar en el Catálogo de vestigios de la Guerra Civil, provocando reacciones de la asociación Abogados Cristianos

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La sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana rechaza que se incluya en el Catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la dictadura aprobado en 2022 por el Gobierno del Botànic las cruces resignificadas o que carezcan de inscripción "u expresión alguna alineada con la conmemoración, exaltación o enaltecimiento de referencia".

La sala, en una sentencia contra la que cabe recurso ante el Supremo, considera que concurre en este caso la legitimación activa de la asociación Abogados Cristianos, que recurrió la resolución de 9 de noviembre de 2022 de la Consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática --del gobierno del Botànic-- por la que se dio publicidad al acuerdo de 15 de septiembre de 2022 de la Comisión Técnica de Coordinación, relativo a la modificación y actualización de ese Catálogo en el ámbito de la Comunitat Valenciana y la relación de elementos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas que deben ser retirados o eliminados.

La sala da la razón en parte a la recurrente. Sobre las cruces incluidas en el Catálogo, el tribunal destaca que hay tres categorías. La primera, las que no han experimentado resignificación, y sobre las que la asociación "nada aduce o los alegatos genéricos ha sido rechazados en cuanto al argumento de atentado a la libertad religiosa, o al patrimonio cultural/histórico", entre otros.

El segundo grupo, donde la resignificación de algunos elementos-cruces ha supuesto la desaparición de la connotación que sí pudo haber tenido en sus orígenes: elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados "en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial", de acuerdo con el artículo 39.1 a) de la ley autonómica 14/2017.

Con esta resignificación, la sala sostiene que "no se ajusta a derecho su inclusión en el Catálogo y, en consecuencia, se impone su anulación". En este grupo procede incluir a las cruces que carecen de texto u expresión alguna "alineada con la conmemoración, exaltación o enaltecimiento de referencia".

"Lo que viene a ser lo mismo que exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en terminología de la Ley 52/2007, de Memoria Histórica, vigente a la fecha de aprobación del Catálogo", apunta el tribunal.

EJEMPLOS

Y apunta que este es el caso de la cruz en el cruce de la Avenida Doctor Gadea con Maisonnnave de Alicante, que lleva la inscripción '1936-1940 a todos los hombres y mujeres que murieron en defensa de sus ideales'; en Elche, la de Germanías (sin texto); Castelló, la del Parque de Ribalta, sin texto; en Herbés, la de la plaza del Pueblo (o de la iglesia), también sin inscripción y en Morella, la cruz de hierro en el puerto de Querol, de igual forma carente de texto.

En cuanto al tercer grupo, la permanencia de su inclusión en el Catálogo, a pesar de haberse producido su resignificación, "no se presenta justificada, de modo que en esos particulares, el documento aprobado adolece de falta de motivación merecedora de su anulación".

En esos supuestos, según la sala, la administración autonómica habrá de proveer ajustando el Catálogo "para su mantenimiento o eliminación según los casos", esto es "motivadamente y con rigor sobre si la resignificación supuso la desaparición de 'exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial', según reza el artículo 39.1 a) de la ley autonómica valenciana y, en términos similares el 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica".

REVISIÓN DE SENTENCIAS

Ante esta resolución, Abogados Cristianos ha anunciado en un comunicado que solicitará la revisión de todas las sentencias que han "avalado" el derribo de cruces en la Comunitat Valenciana, como la de Callosa, entre otras.

La presidenta de la entidad, Polonia Castellanos, ha asegurado que esta sentencia es "un espaldarazo a nuestra defensa de las cruces en España. No vamos a permitir ni un derribo más e iniciaremos procedimientos para que regresen a sus emplazamientos todas las cruces derribadas hasta ahora de forma ilegal".

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