Madrid, 20 dic (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que la indemnización por despido improcedente, establecida en 33 días por año trabajado, pueda incrementarse en vía judicial "con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso".
En una sentencia fechada este jueves y comunicada hoy, el pleno de la Sala Cuarta del TS concluye por unanimidad que esa indemnización -establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET)- no supone una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en el que tan solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.
La sentencia también subraya que en este caso concreto de despido improcedente no se puede aplicar el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ya que no estaba en vigor.
Así, según la sentencia, la indemnización es "adecuada" de acuerdo con la legislación. La propia jurisprudencia del Supremo explica que el sistema de indemnizaciones frente al despido disciplinario es distinto al civil y "no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador".
La Sala de lo Social también detalla que el artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores (ET) utiliza conceptos genéricos, que impiden su aplicación directa a cada caso, además de que el propio Convenio de la OIT, cuando establece parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual, se refiere al salario y a la antigüedad, en línea con el artículo 56 del ET.
La sentencia hace hincapié en que "no se están cuestionando otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por supuesto, que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida".
El Supremo insiste en que la fórmula legal ofrece seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.
Precisamente, el Ministerio de Trabajo ha anunciado una reforma del despido con el objetivo de que las indemnizaciones en caso de que se declare improcedente sean suficientes y disuasorias, evitando que las empresas lleven a cabo esta práctica "por capricho".
Esta intención del Gobierno va en línea con el fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales, que ha considerado irregular el sistema español de indemnización por despido improcedente, al fijar un tope predeterminado prácticamente insuperable.
El comité fallaba así ante una demanda presentada por UGT, en la que el sindicato alegaba que el despido improcedente no permite la obtención de una indemnización suficiente que cubra todo el perjuicio sufrido y que no tiene efecto disuasorio para las empresas. EFE
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