“Efectivamente, podría llegar a ser constitutivo de homicidio por imprudencia”. Así de contundente se muestra Navia López, letrada de Vilches Abogados, en entrevista con Infobae, sobre las posibles consecuencias penales del choque que acabó con la vida de Jesús de Miguel, delantero del CD Tenerife, en el partido ante el FC Andorra.
El ariete, formado en las canteras del CD Leganés y Fuenlabrada, falleció esta mañana después de ingresar en la UCI del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria tras sufrir una parada cardiorrespiratoria en el césped del Heliodoro. Corría el minuto 97 cuando el despeje de la zaga tinerfeña se convertía en un pase a la carrera de De Miguel. Jesús Owono, que estaba fuera de su área, decidió salir para despejar el balón, pero su rodilla impactó con fuerza en el pecho del delantero, que quedó inconsciente.
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La familia ha pedido “máximo respeto a su privacidad” y la Federación ha suspendido la jornada de Copa del Rey y un partido de la Sub-21. La Policía Nacional, por su parte, ya ha abierto una investigación para esclarecer lo ocurrido. Con ella llegan las preguntas jurídicas, que López responde.
Sin intención, pero con gravedad
Acto seguido, el árbitro del encuentro le mostró la cartulina roja a Owono, que se fue camino del túnel del vestuario cuando se dio cuenta de la gravedad de la situación. Rápidamente, corrió para ver qué estaba ocurriendo. Se le pudo ver llorando al finalizar el encuentro. Sin embargo, una de las claves está en que el homicidio por imprudencia no exige que el autor quisiera hacer daño.
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“Precisamente no exige el dolo, que es la intencionalidad, sino que castiga al que comete el delito por imprudencia”, explica la letrada a este diario. La investigación, por tanto, tendría que centrarse en si la conducta fue imprudente y en si reúne los requisitos para tener consecuencias penales. Eso sí, la imprudencia tiene que ser seria: “Es necesario que la conducta sea grave y acreditar la previsibilidad objetiva del resultado”, precisa. Si no se alcanzara ese grado, podría valorarse una imprudencia menos grave.

El límite del riesgo asumido
Según la abogada, quien juega al fútbol acepta un margen de riesgo, el llamado “riesgo permitido o asumido”. Pero advierte: “No es un absoluto y hay que estar al caso concreto”. Es decir, para que el comportamiento del portero tuviera consecuencias penales, haría falta “una acción desproporcionada y por encima del riesgo inherente al jugar al fútbol”. O más sencillo: no cualquier contacto en una disputa por el balón puede convertirse en delito.
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Para saberlo, habría que analizar la fuerza del impacto, la altura de la pierna, la trayectoria, la posición de los jugadores y la posibilidad de evitar el choque. Todos esos elementos son “pertinentes”, según la letrada, que añade la dinámica de la jugada: si Owono hizo un movimiento técnico dirigido al balón o si el contacto iba directamente hacia el futbolista, y si existía otra forma de intervenir que habría evitado el impacto. Todo eso es lo que estudia ahora la Policía Nacional.
El acta y la tarjeta roja: dos caminos
El acta arbitral recoge que Owono impactó “bruscamente con su pierna en alto sobre un adversario con uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa”. Una descripción útil, pero no definitiva para López. “Entendemos que será de utilidad el acta, si bien no será por sí misma decisoria. Habrá que estar a la investigación, dado que la misma podría tener un valor indiciario”, subraya.
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En un procedimiento penal, lo más probable es que el documento conste como prueba documental, y lo normal sería pedir además la declaración del árbitro como testigo, señala.
La expulsión, por su parte, no determina por sí sola la responsabilidad penal. “Una cosa es la sanción que merece desde el punto de vista deportivo y otra distinta es la repercusión que podría tener a nivel penal”, distingue. En lo deportivo, tras el acta, hablará el Comité de Disciplina Deportiva, que deberá decidir si la jugada fue peligrosa o muy peligrosa y si Owono fue al choque con intención de hacer daño.
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La autopsia, clave para la causa de la muerte
Además, que el fallecimiento llegara después del impacto no basta. Primero habrá que establecer si existe una relación causal entre ambos hechos. “Que el fallecimiento fuera a consecuencia del golpe nos lo dirá la autopsia y mediante el informe médico forense”, apunta la letrada a este medio. Después llega la segunda pregunta: si la conducta del guardameta puede considerarse responsable de ese resultado. “Cuestión distinta es que se pueda imputar o no la conducta que dio resultado al fallecimiento”, añade.

Y después, la vía civil
Las consecuencias no se limitarían al ámbito penal. Si finalmente se acreditara un delito, “conllevará una responsabilidad civil subsidiaria que habría que cuantificar económicamente”. Y aunque el procedimiento penal no terminara en condena, la familia tendría otra puerta abierta: “Se podría valorar una indemnización por la vía civil”, sentencia, si no estuviera de acuerdo con las conclusiones. No obstante, habrá que esperar a que la justicia se pronuncie.
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