Madrid, 10 dic (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha instado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a realizar las liquidaciones pendientes en algunas comunidades autónomas de una orden de peajes eléctricos cuya anulación parcial implicó que el Estado debía resarcir a Iberdrola con 20,5 millones de euros.
En un auto fechado el pasado 21 de noviembre al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso reitera el requerimiento que ya en junio de este año hizo a la CNMC, "con la expresa advertencia de que la Presidencia del organismo podrá incurrir en responsabilidad en caso de no dar cumplimiento" a lo que se le pide.
El conflicto se remonta a 2016, cuando el Supremo anuló de forma parcial una orden ministerial de 2013 de peajes eléctricos en la que se revisaban las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013 al no contemplar los suplementos territoriales.
Tras un recurso de Iberdrola, el alto tribunal declaró nulos el artículo 1 y el Anexo I sobre la revisión de los precios de los peajes para el segundo periodo de 2013, al entender que éstos no incluyen las partidas correspondientes a los suplementos territoriales, tal y como rige la ley.
Fruto de esta decisión, la compañía será compensada con 20,5 millones de euros.
Pese a diversos requerimientos por parte del Supremo, Competencia no ha realizado todas las liquidaciones y faltan en 8 de las 14 comunidades autónomas afectadas, además del cálculo y pago de los intereses.
La CNMC ha alegado que no puede llevar a cabo las liquidaciones porque está a la espera de que algunas entidades respondan a sus requerimientos de información, entre ellas dos filiales de Iberdrola en Extremadura y la Comunidad Valenciana.
Sin embargo, la CNMC dispone de toda la información desde el 22 de julio de 2018, según ha podido demostrar la eléctrica, por lo que el Supremo considera que "las dilaciones de la Administración condenada no tienen justificación y quebrantan el derecho de Iberdrola a ser resarcido por las cantidades reconocidas por sentencia". EFECOM
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