Barcelona, 20 nov (EFE).- El Tribunal Constitucional ha anulado el acuerdo de la Mesa del Parlament que el pasado mes de febrero admitió a trámite una iniciativa legislativa popular (ILP) para declarar la independencia, a raíz de un recurso del Gobierno que ya comportó su suspensión.
El pleno del TC ha estimado la impugnación planteada por el Gobierno, al concluir que la ILP que proponía declarar la independencia, presentada por la Solidaritat Catalana per la Independència, es inconstitucional, por lo que la Mesa del Parlament debió rechazar su tramitación.
La ILP fue admitida a trámite el pasado mes de febrero por la Mesa del Parlament gracias a los tres votos a favor de JxCat y la CUP, con la oposición del PSC-Units y la abstención de ERC, y a pesar de contar con el informe contrario del letrado de la cámara Xavier Muro.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, el TC sostiene que la ILP "incorpora de manera indubitada" una propuesta de reforma constitucional que persigue declarar la independencia de Cataluña de forma unilateral.
Por ese motivo, añade el fallo, la Mesa "venía obligada a inadmitir la iniciativa para evitar que la Comunidad Autónoma de Cataluña, al margen del procedimiento de reforma constitucional, pueda adoptar una disposición normativa que atenta frontalmente contra el principio de unidad" de la Constitución y de lo establecido en el Estatut d'Autonomia de Catalunya.
Los magistrados consideran que la admisión a trámite de la ILP por la independencia pone en entredicho los "límites" a los que está sometida la revisión constitucional y permite la participación directa de los ciudadanos en un asunto sobre el que solo puede pronunciarse "el conjunto del pueblo español a través del referéndum de ratificación".
La sentencia sostiene también que la tramitación de la ILP sí podía ser impugnada por el Gobierno ante el Constitucional, dado que los efectos de la resolución tendrían "relevancia" fuera de la cámara catalana.
"Con esa admisión se inicia un procedimiento que se desarrolla extramuros del Parlamento y en el que se ven implicados sujetos, órganos e instituciones ajenos a la cámara: tanto los ciudadanos que ejercen la iniciativa legislativa popular y la comisión promotora que ejerce la representación de las personas firmantes de la iniciativa, como los órganos o entes administrativos que han de ejercer competencias respecto del procedimiento de recogida de firmas", añade.
La sentencia recalca además que el acuerdo parlamentario "posee naturaleza jurídica, es manifestación de la voluntad institucional de la Comunidad Autónoma, porque procede de órganos capaces de expresar la voluntad de esta y no se presenta como un acto de trámite en el procedimiento, y tiene capacidad para producir efectos jurídicos". EFE

