Madri, 7 nov (EFECOM).- La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, Fenadismer, ha anunciado este jueves que pedirá al Ministerio de Transportes modificaciones legales para impedir el "intrusismo" que supone que taxis y VTC (vehículos de alquiler con conductor) puedan transportar pequeñas mercancías, como ha avalado el Tribunal Supremo.
Así se ha pronunciado en un comunicado tras conocerse hoy que el alto tribunal ha acordado que una autorización de la clase VTC habilita para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías al margen del de pasajeros.
Fenadismer ha recordado que la empresa de VTC Cabify puso en marcha en el confinamiento por la pandemia de la covid, en 2020, un servicio de reparto de mercancías con su flota de coches, en un momento en que la mitad de los transportistas de mercancías estaban parados por falta de actividad.
La federación de transportistas lo denunció ante los Servicios de Inspección de Transporte Terrestre por intrusismo y competencia desleal, y se impusieron a Cabify sanciones por incumplimiento grave de la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
El Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el pasado 29 de octubre a la que ha tenido acceso este jueves EFE, ha rechazado el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra un fallo de abril de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
El Supremo entiende que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición "expresa" de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aún en ausencia de viajeros, por lo que dicha opción resulta viable.
En su recurso, la Comunidad de Madrid alegaba que la redacción del artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres determina que la posibilidad de transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros se contempla "presuponiendo la existencia de viajeros".
La empresa de vehículo VTC Prestige and Limousine, por su parte, consideraba que los mismos preceptos legales que citaba la Comunidad de Madrid habilitan para el transporte de pequeñas mercancías; y que, en cualquier caso, la normativa permite el transporte de mercancías en vehículos turismo de masa máxima autorizada inferior a dos toneladas sin permiso alguno.
El Supremo ratifica así el criterio del TSJM, que recordó que la ley y el reglamento permiten "con claridad" que los vehículos que cuenten con licencia VTC pueden transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros.
Esto, siempre y cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros.
No cabe interpretar que dichos objetos tuviesen que pertenecer "necesariamente" a los viajeros, ya que en ese caso deberían ser considerados como equipaje; la legislación vigente permite que, en determinados casos, vehículos con masa máxima autorizada puedan transportarse mercancías sin necesidad de autorización.
Además de no ofrecer ninguna razón o argumento que respalde la restricción, los argumentos de la Comunidad de Madrid vulneran la libertad de empresa, destaca el Supremo. EFECOM
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