Dos agentes defienden ante el Supremo su actuación en el caso de la "patada en la puerta"

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Madrid, 24 sep (EFE).- Un subinspector y un agente de Policía han recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia que dictaminó que actuaron "sin habilitación legal" al acceder a la fuerza a un piso de Madrid en el que se celebraba una fiesta en la pandemia, uno de los casos conocidos como de "la patada en la puerta".

Todo el dispositivo policial que entró en aquel domicilio de la calle Lagasca el 21 de marzo de 2021 resultó absuelto, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio un giro a la interpretación que había realizado previamente el tribunal del jurado de la Audiencia Provincial.

Al revisar la sentencia a petición del inquilino del piso, el TSJM estableció que los agentes entraron con un ariete "sin habilitación legal", ya que en él no se estaba cometiendo un delito flagrante ni concurrían los requisitos legales que les hubiesen permitido actuar de ese modo.

El tribunal, no obstante, mantuvo la absolución de los dos policías -los otros cuatro fueron exonerados en mitad del juicio- porque uno cumplía "instrucciones directas" de su jefe, de modo que se daba el requisito legal para absolverle, y porque la actuación del subinspector sería castigada como "delito imprudente", no contemplado en el tipo penal de allanamiento de morada.

Ahora, ambos policías han llegado ante el Tribunal Supremo para intentar revocar esa interpretación del TSJ que, consideran, no solo les causa "indefensión", sino que supone retorcer los hechos probados.

En el escrito donde anuncian su recurso, al que ha tenido acceso EFE este martes, los abogados Juan Antonio Frago y Verónica Suárez argumentan que el Tribunal Superior excedió en su sentencia las alegaciones planteadas por la acusación particular que recurrió la primera resolución, y vulneró la jurisprudencia al modificar los hechos probados.

El relato que el jurado entendió probado no constituye, en opinión de las defensas, "delito alguno de allanamiento de morada" y recuerda que una magistrada denegó un habeas corpus al considerar legal la entrada de los agentes.

En la resolución que ahora las defensas han recurrido ante el Supremo, el TSJ sentenció que la entrada de los policías "carecía de habilitación legal, al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito".

Consideró que no se había probado que la entrada "fuera urgente para impedir la comisión de un delito sino ‘para terminar con el ruido que provocaban la música y las voces que provenían de dentro de la vivienda’", lo que sería en todo caso una posible infracción administrativa - no en un delito- que "no habilitaría" el acceso por la fuerza.

Y si se hubiese entendido que los ocupantes estaban incurriendo en un delito de desobediencia al desatender los requerimientos de los agentes para que salieran del piso con el fin de identificarlos, este ya se habría consumado. Es decir, no había ningún "delito flagrante que habilitara a los agentes policiales".EFE

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