Un año de prisión por intentar vender 43.000 jamones “no aptos para consumo” afectados por el incendio de un secadero de Monesterio (Badajoz)

El incendio contaminó las patas con sustancias potencialmente cancerígenas, jamones que debieron incinerarse, pero que acabaron lavados y reetiquetados en empresas de Aroche y Jabugo

Imagen de archivo de un secadero de jamones (Magnific)
Imagen de archivo de un secadero de jamones (Magnific)
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Más de dos décadas después, el ‘caso de los jamones’ tiene su sentencia. El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a un año de prisión a cuatro de los cinco acusados en la trama del desvío de 43.000 jamones no aptos para el consumo tras el incendio de un secadero en Monesterio (Badajoz).

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se imponen además tres años de inhabilitación para el ejercicio de cualquier actividad profesional o comercial relacionada con la industria cárnica y una multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros a cada uno de los cuatro condenados y el abono proporcional de las costas procesales. Asimismo, la resolución absuelve de todos los cargos a un quinto acusado al no haber quedado acreditada su participación o conocimiento en los hechos.

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Un incendio y 43.000 jamones afectados

Los hechos se remontan a junio de 2003, cuando un incendio en un secadero de la comarca pacense de Monasterio afectó a un lote de 43.000 piezas entre jamones y paletas. Tras los análisis oportunos, la Autoridad Sanitaria declaró la mercancía “no apta para el consumo humano” al detectarse sustancias con potencial genotóxico y cancerígeno procedentes de la combustión de plásticos durante el accidente.

Se ordenó así la retirada e incineración o transformación técnica de las piezas, una tarea para la que se contrató a una mercantil especializada con planta de tratamiento en Guillena (Sevilla). Sin embargo, en lugar de destruir las piezas en la planta autorizada, los responsables de transportes y los directivos de la empresa gestora ordenaron el desvío de miles de jamones y paletas hacia la Sierra de Huelva.

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En concreto, la mercancía fue trasladada a instalaciones situadas en la localidad de Aroche y a secaderos de Jabugo, donde las piezas fueron lavadas, desprovistas de sus cuerdas originales, untadas con grasa o manteca y reetiquetadas con la finalidad de reintroducirlas de forma ilícita en el circuito comercial y destinarlas al consumo público. Durante las inspecciones se llegaron a hallar miles de piezas almacenadas en cámaras, secaderos no autorizados e incluso en el interior de camiones, listas para su distribución al mercado.

Miguel Prieto Mora, maestro cortador del Consejo Regulador de la DOP Jabugo

La magistrada concluye que se ha incurrido en un delito contra la salud pública del artículo 363.5 del Código Penal en su modalidad de peligro abstracto, puesto que el riesgo para la salud colectiva “existía objetivamente” al hallarse los compuestos tóxicos en la corteza y grasa superficial, partes que, si bien frecuentemente se desechan, pueden ser objeto de usos culinarios o consumo directo.

Por el contrario, la sentencia declara la absolución de todos los acusados respecto del delito de falsedad en documento oficial por el que venían acusando la Fiscalía y las acusaciones particulares, al estimar que las alteraciones de sellos y firmas constituyen una falsedad ideológica despenalizada en el Código Penal vigente. Se trata, según la sentencia, de una “falta a la verdad sobre la recepción efectiva”, pero sin llegar a simular la autenticidad total del documento de origen público.

En cuanto a la responsabilidad civil, la magistrada ha fijado que los cuatro condenados deberán indemnizar de forma conjunta a las empresas propietarias del secadero incendiado por los daños de imagen y el lucro cesante derivado del desvío irregular de los productos. La cuantía definitiva se concretará en la fase de ejecución de la sentencia a través de una prueba pericial de oficio, estableciéndose unos topes máximos de 190.277 euros para una de las entidades afectadas y 146.627 euros para la otra. La resolución judicial no es firme.

Cómo distinguir el verdadero jamón ibérico

El jamón ibérico es uno de los productos más apreciados de la gastronomía española. Su sabor, su textura y su calidad hacen de esta deliciosa carne curada una de las mejores del mundo, especialmente si hablamos del jamón de pata negra o de bellota. Sin embargo, no todos sabemos distinguir con claridad un verdadero ibérico de uno serrano al uso, algo que puede conllevar errores desgraciados o incluso caer en fraudes.

Para distinguir un jamón ibérico de uno que no lo es, lo primordial es fijarse en la etiqueta. La norma que regula la venta de jamón ibérico prohíbe el uso de imágenes o logotipos o cualquier alusión a las bellotas o dehesas en productos que no sean de bellota, por lo que no debería haber confusión.

Debemos tener en cuenta que, desde 2014, cambió también la denominación de ibérico: en vez de ‘ibérico puro’ ahora se habla de jamón ibérico 100%, 75% o 50%, según el animal sea o no de pura sangre ibérica.

Precintos de diferentes tipos de jamón ibérico
Precintos de diferentes tipos de jamón ibérico (ASICI)

Además, para asegurar la veracidad de esta denominación, los jamones llevan un precinto con un color característico, que distingue los tipos de jamón ibérico: negro, para los bellota 100% ibéricos (es decir, pata negra); rojo, para los bellota ibéricos; verde, para los de cebo de campo ibéricos; y blanco, para los de cebo ibéricos.

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