El Supremo amnistía a Junqueras y otros tres líderes del ‘procés’ tras verse obligado a asumir la doctrina del Tribunal Constitucional

La Sala de lo Penal archiva definitivamente la ejecutoria y declara extinguida la responsabilidad criminal de los cuatro exdirigentes independentistas por la malversación vinculada al 1-O

El líder de ERC, Oriol Junqueras. (Europa Press)
El líder de ERC, Oriol Junqueras. (Europa Press)
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El Tribunal Supremo ha aplicado la ley de amnistía a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por la malversación vinculada al proceso independentista catalán y ha declarado extinguida su responsabilidad criminal. La Sala de lo Penal archiva definitivamente la ejecutoria que mantenía las consecuencias penales de sus condenas de 2019, después de que el Tribunal Constitucional anulase su rechazo a la medida de gracia y le ordenase declarar amnistiado el delito.

La resolución, fechada el 19 de octubre y de la que ha sido ponente Manuel Marchena, extiende a los cuatro exdirigentes los efectos del recurso de amparo que el Constitucional estimó el pasado 6 de octubre en favor de Bassa. Aunque aquella sentencia se refería únicamente a la exconsejera, el Supremo considera que la situación jurídica de los otros tres condenados es coincidente y que el criterio del tribunal de garantías debe alcanzarles también.

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La decisión supone un giro en la aplicación de una de las principales exclusiones que el Alto Tribunal había apreciado en la ley de amnistía, aprobada en junio de 2024. El Supremo había sostenido que la malversación atribuida a los dirigentes independentistas no podía quedar amparada por la norma, al considerar que concurrían las excepciones relativas al enriquecimiento personal y a la afectación de los intereses financieros de la Unión Europea. El Constitucional rechazó esa interpretación y concluyó que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva.

La amnistía deja ahora sin efecto las penas de inhabilitación que todavía pesaban sobre los cuatro, por lo que podrán volver a concurrir a unas elecciones y ocupar cargos públicos. El Supremo también ha ordenado comunicar su decisión al Ministerio de Justicia para que proceda a eliminar los antecedentes penales derivados de las condenas.

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De las condenas de 2019 a la amnistía

Los cuatro dirigentes fueron condenados por el Supremo en octubre de 2019, tras el juicio por el proceso independentista y el referéndum del 1 de octubre de 2017. Junqueras, entonces vicepresidente de la Generalitat, recibió una pena de 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación absoluta. Romeva, Turull y Bassa fueron condenados a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación.

En junio de 2021, el Gobierno les concedió indultos parciales que perdonaron las penas de prisión pendientes de cumplimiento, pero no eliminaron las inhabilitaciones. Estas seguían vigentes hasta 2030 para Romeva y Turull y hasta 2031 para Junqueras y Bassa.

El líder de ERC, Oriol Junqueras. (Europa Press)
El líder de ERC, Oriol Junqueras. (Europa Press)

La situación volvió a cambiar tras la reforma del Código Penal de diciembre de 2022, que derogó el delito de sedición. El Supremo revisó entonces las condenas y sustituyó esa calificación por delitos de desobediencia y malversación, pero mantuvo las penas de inhabilitación absoluta. La posterior entrada en vigor de la ley de amnistía abrió una nueva batalla judicial sobre si los hechos relacionados con el uso de fondos públicos para financiar el referéndum podían beneficiarse de la medida.

En julio de 2024, la Sala de lo Penal rechazó amnistiar la malversación. Consideró que los condenados habían obtenido un beneficio personal de naturaleza patrimonial al utilizar fondos públicos para sufragar los gastos del proceso independentista y apreció también una afectación a los intereses financieros de la Unión Europea. Los recursos de las defensas fueron desestimados en septiembre de ese año.

El Constitucional obliga a cambiar el criterio

La respuesta llegó con el recurso de amparo de Dolors Bassa. En su sentencia del 6 de octubre, el pleno del Constitucional anuló los autos del Supremo que habían denegado la amnistía y ordenó dictar una nueva resolución que declarase amnistiado el delito de malversación.

La mayoría de siete magistrados consideró que el Supremo había interpretado de forma extensiva las excepciones previstas en la ley y se había apartado de su finalidad. También apreció contradicciones en los argumentos empleados para sostener que la malversación afectaba a los intereses financieros de la Unión Europea, por lo que concluyó que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de Bassa, en conexión con los derechos a ejercer cargos públicos en condiciones de igualdad y a la legalidad penal.

Tras recibir la sentencia, el Supremo dio cinco días a las partes para presentar alegaciones. La Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitaron el archivo de la ejecutoria y la extensión de sus efectos a los demás condenados. Las defensas reclamaron que se declarase extinguida la responsabilidad criminal y que la decisión se adoptase con carácter urgente.

El Alto Tribunal ha terminado asumiendo el fallo constitucional, aunque no comparte los argumentos con los que se revocó su interpretación de la ley. En el auto sostiene que la resolución del Constitucional es vinculante y que la coincidencia de las situaciones jurídicas de los cuatro condenados justifica aplicarles el mismo criterio.

Un acatamiento acompañado de duras críticas

El Supremo aprovecha la resolución para cuestionar el alcance de la intervención del Constitucional en la interpretación de la legalidad ordinaria. La Sala recuerda que la Constitución atribuye al Alto Tribunal la condición de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, y advierte de que la evolución de la jurisprudencia constitucional puede desdibujar el reparto de funciones establecido en 1978.

Carles Puigdemont ha afirmado este martes que la retirada de la orden nacional de busca, captura y detención en su contra supone “una clara derrota del Estado español”. Además, ha destacado que "en términos de relación Cataluña-España, no se soluciona nada".

Los magistrados también reprochan al Constitucional el tono de su sentencia, que consideran innecesariamente severo al calificar de contradictoria, impredecible y contraria al sentido común la interpretación defendida por el Supremo. A su juicio, esas expresiones exceden lo necesario para resolver el recurso de amparo y suponen una injerencia en el ámbito jurisdiccional que corresponde a la Sala de lo Penal.

El auto precisa, sin embargo, que la decisión no se interpreta como una declaración de conflicto institucional con el Constitucional, sino como una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica. Pese a las críticas, el Supremo cumple el mandato y cierra definitivamente la ejecutoria.

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