La Justicia concede la nacionalidad española a un colombiano descendiente de judíos: demostró que donaba dinero a centros dedicados a la historia del pueblo sefardí

Además de acreditar el origen, la ley obliga a demostrar una vinculación especial con España

Intercambio de pasaportes con motivo del reconocimiento de la descendencia sefardí
(Freepik)
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La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado conceder la nacionalidad española a un ciudadano colombiano de origen sefardí al que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) se la había denegado inicialmente. El tribunal revoca así una sentencia previa y declara que el solicitante cumple todos los requisitos que exige la Ley 12/2015 para los descendientes de judíos expulsados de España hace más de 500 años.

El demandante, residente en Colombia, acreditó su condición de sefardí y su vinculación con España mediante una serie de certificados de comunidades judías, un informe de apellidos y pruebas del Instituto Cervantes. La disputa central giraba en torno a si esa documentación era suficiente y válida según la ley.

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El principal obstáculo que tanto la administración como el juzgado de primera instancia pusieron al solicitante fue la llamada “desconexión territorial”: los primeros certificados de origen sefardí provenían del rabino de la Federación Judía de Nuevo México (Albuquerque, Estados Unidos) y de la Congregación Or VeShalom de Atlanta (Georgia, Estados Unidos), entidades sin jurisdicción sobre el lugar de residencia del peticionario, que es Colombia.

La ley exige que el certificado rabínico provenga de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del solicitante, o de la autoridad rabínica reconocida legalmente en el país de residencia. Para subsanar esa desconexión, la defensa de Anton presentó un certificado adicional durante el recurso de alzada ante la propia DGSJyFP. El documento fue emitido por el presidente de FESELA Colombia —la Federación Sefardí de América Latina con sede en ese país— como entidad reconocida por la Federación de Comunidades Judías de España. La Audiencia consideró que ese certificado cumple el requisito legal de la conexión territorial.

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Presentaban en nombre de ciudadanos extranjeros solicitudes de nacionalidad española, trámite por el que cobraban de 6.000 a 8.000 euros por persona (Policía Nacional)

Las pruebas de vinculación con España

Además de acreditar el origen sefardí, la ley obliga a demostrar una vinculación especial con España. En este punto, el solicitante presentó varios documentos que el tribunal consideró suficientes en conjunto y que fueron determinantes en la concesión de la nacionalidad.

El hombre acreditó donaciones económicas a la Federación Judía de Nuevo México, a la Congregación Or VeShalom y al Centro de Documentación y Estudios Moisés de León, todas orientadas a la preservación de la cultura sefardí. También aportó certificados de BBVA Colombia —filial del banco español— como cliente desde una fecha no precisada en los documentos, y un certificado de Telefónica que acredita su vinculación laboral con esa empresa desde el 3 de julio de 2003.

A eso se suma la donación de 1.500.000 pesos colombianos a FESELA Colombia con carácter irrevocable, destinada a actividades de difusión de la cultura sefardí, y la superación con calificación de “apto” de la prueba CCSE —el examen de conocimiento de la Constitución y la realidad sociocultural española— administrada por el Instituto Cervantes.

La Audiencia no impuso costas procesales a ninguna de las partes, ni en la segunda instancia ni en la primera. Para la primera instancia, el tribunal argumentó que las marcadas divergencias entre distintos órganos judiciales a la hora de interpretar los requisitos de la Ley 12/2015 generaban “dudas de derecho” suficientes para excluir la condena en costas, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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