
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el reconocimiento de la nacionalidad española a favor de un ciudadano nacido en Lima, Perú, tras desestimar el recurso de apelación presentado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La resolución, dictada el 8 de julio de 2026, obliga al Estado a inscribirlo como ciudadano español por su condición de descendiente sefardí.
El litigio llegó a segunda instancia después de que, en mayo de 2025, un juzgado ya hubiera fallado a favor del solicitante en primera instancia. El Estado, disconforme con esa decisión, decidió recurrir. El proceso se tramitó sin vista pública y la sentencia ya agotó la vía de los recursos ordinarios.
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El debate se centró en cómo probar el vínculo sefardí
El conflicto giraba en torno a un punto muy concreto: qué documentos sirven para acreditar la condición de sefardí y el llamado vínculo especial con España que exige la Ley 12/2015, la norma que permite a los descendientes de los judíos expulsados en su día acceder a la nacionalidad.
El Abogado del Estado, en representación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, puso en duda dos cuestiones. Por un lado, la validez de los documentos que certificaban el origen sefardí del solicitante. Por otro, que el vínculo acreditado con España fuera suficiente. Según los argumentos del Estado, el certificado aportado por una congregación judía de Atlanta, en Estados Unidos, no cumplía los requisitos legales porque no había sido expedido en el país de residencia del solicitante. También se cuestionó la validez del informe genealógico presentado como prueba.
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Los papeles que inclinaron la balanza
Al revisar el expediente, la Audiencia dio peso a varios documentos aportados por la parte demandante. Entre ellos, destacó un certificado firmado por el presidente de la Sociedad de Beneficencia Israelita Sefardí de Lima, avalado a su vez por la Federación de Comunidades Judías de España, que el tribunal consideró suficiente para cumplir con la ley. A eso se sumaron un informe genealógico elaborado por el Instituto Peruano de Investigaciones Genealógicas y otro dictamen sobre la ascendencia sefardí de la familia, ambos aceptados como válidos por los magistrados.
En cuanto al vínculo con España, el tribunal tuvo en cuenta que el solicitante mantenía participaciones económicas en empresas españolas como Iberdrola y Banco de Santander, además de colaboraciones con asociaciones ligadas a la diáspora sefardí y documentación familiar como un libro de familia o pasaportes españoles de parientes directos.
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El respaldo del Tribunal Supremo
La Audiencia se apoyó en dos sentencias recientes del Tribunal Supremo, que fijaron que la Administración no está obligada a seguir de forma automática el criterio de los notarios en estos expedientes, aunque sí debe valorar de manera razonada la documentación presentada.
Según el tribunal, no todos los informes genealógicos tienen el mismo valor probatorio, pero en este caso el respaldo documental resultaba suficiente y la postura restrictiva del Estado carecía de justificación. Por eso concluyó que el vínculo especial quedaba acreditado “por certificados, libro de familia de los tíos y pasaportes españoles de tres primos, todo ello acreditativo del requisito que se examina”. Los magistrados recordaron además el criterio del Supremo según el cual “no hay derecho a la igualdad en la ilegalidad”, lo que descarta que baste con invocar precedentes favorables si no se cumplen de forma estricta los requisitos legales.
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La sentencia obliga al Estado a completar los trámites administrativos para inscribir al solicitante como ciudadano español y le impone el pago de las costas judiciales de la apelación, la sanción habitual cuando un recurso se desestima. Contra este fallo no cabe recurso ordinario. Solo queda abierta la posibilidad de un recurso extraordinario de casación, reservado a supuestos muy tasados por la ley.
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