
Un tribunal de Madrid ha ordenado conceder la nacionalidad española a una solicitante de origen sefardí tras anular una decisión administrativa que había rechazado su expediente. La sentencia, dictada el 18 de junio de 2026, obliga a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a realizar los trámites necesarios para la formalización de este reconocimiento.
La Administración consideró, en aquella primera instancia, que la solicitante no había acreditado su especial vinculación con España, uno de los requisitos previstos en la Ley 12/2015 para la obtención de la nacionalidad española por esta vía. Entre los elementos aportados, figuraba una donación de 100 euros a la organización La Kaza Muestra - una asociación sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines la promoción de la historia y el legado sefardí en España - de pocos días antes de iniciar el procedimiento. Según el criterio administrativo, esta aportación no basta para demostrar una relación efectiva con España.
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La vinculación con España es una “condición abierta” que debe evaluarse con un criterio “flexible”
El tribunal rechazó esa interpretación: la ley no fija importes ni fechas concretas para valorar los donativos como prueba de vinculación, es decir, que no puede exigirse que la aportación económica se produzca en un momento determinado ni que alcance una cantidad concreta.
Los magistrados sostienen que la condición de especial vinculación no puede interpretarse de forma restrictiva, sino una “condición abierta” cuya interpretación debe ser “necesariamente flexible”. Una lectura más rígida de la norma podría, según el fallo, desvirtuar el objetivo de la norma, al configurar “una imposición de muy difícil cumplimiento alejada de la finalidad de la ley”.
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Además de la prueba del donativo, la solicitante presentó un certificado del Instituto Cervantes que acreditaba la superación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Para el tribunal, este documento ya es “demostrativo” de la vinculación del país, ya que procede de un organismo público y acredita conocimientos sobre la realidad institucional y social española.
La Administración también cuestionaba la documentación que acreditaba el origen sefardí de la solicitante. Concretamente, planteaba objeciones sobre el informe genealógico y sobre los certificados emitidos por entidades comunitarias que respaldaban su petición.
El tribunal descartó esos reparos tras revisar los documentos incorporados al expediente. La sentencia señala que el informe genealógico tenía una extensión suficiente, examinaba a los antepasados de la solicitante e incluía “citas bibliográficas de todo tipo y expresión de las fuentes utilizadas”. Los jueces reprochan que la objeción administrativa descartara el estudio “sin más y sin justificación”.
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También se pronuncian sobre el certificado expedido por la Federación de Comunidades de España, que avalaba a una asociación venezolana vinculada a la solicitud. Según el fallo, la Ley 12/2015 reconoce valor a este tipo de certificaciones cuando proceden de entidades habilitadas para ello. Por eso, no corresponde pedir documentos adicionales para acreditar lo que ya consta en el certificado. En ese sentido, la resolución sostiene que la Administración “pretende la exigencia de un requisito no contemplado en la ley” y añade que el certificado de la Federación de Comunidades “corrobora la idoneidad” del respaldo comunitario aportado.
La defensa alegó que la resolución inicial se había centrado en las dudas sobre el origen sefardí y no había cuestionado de forma expresa la vinculación con España. El tribunal considera que ambos elementos forman parte del debate judicial porque son los dos requisitos previstos por la ley.
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Finalmente, la sentencia revoca la negativa administrativa y declara que la solicitante cumple las condiciones exigidas para obtener la nacionalidad española. No impone las costas a ninguna de las partes, al apreciar la existencia de “criterios jurisprudenciales diversos” sobre la forma de acreditar el origen sefardí y la vinculación con España. Las partes podrán presentar recurso de casación en el plazo de 20 días.
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