
La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el divorcio contencioso entre Rodrigo y Salome y rechazó las pretensiones de ambos cónyuges en materia de custodia y alimentos. La madre, que recurrió para mantener la guarda exclusiva de su hija Patricia de forma permanente, no logró revertir la custodia compartida prevista para enero de 2027. El padre, que pedía pagar menos pensión, tampoco obtuvo la reducción.
La Sección 12ª del tribunal barcelonés dictó la sentencia el 15 de septiembre de 2026 y le impuso las costas del recurso a cada parte por su respectiva impugnación. El caso llegó a la alzada desde el Tribunal de Instancia de Mollet del Vallès, que había fallado en noviembre de 2025.
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La niña Patricia, de 2 años y 9 meses al momento del fallo, permanecerá bajo guarda exclusiva de su madre hasta el 1 de enero de 2027. A partir de esa fecha, ambos progenitores asumirán la custodia de forma compartida, por semanas alternas con intercambios los lunes en la escuela.
La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el esquema de custodia gradual fijado en primera instancia y rechazó que la madre conservara la guarda exclusiva indefinidamente. Durante el periodo de guarda exclusiva, el padre paga 350 euros mensuales en concepto de alimentos. Esa obligación cesa cuando comience la custodia compartida, momento en que cada progenitor asume los gastos de los períodos en que convive con la menor.
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La prueba sobre los cuidados del padre
Salome fundamentó su recurso en dos ejes. Por un lado, cuestionó las aptitudes del padre para cuidar a Patricia; por otro, alegó que Rodrigo no respetaba la dieta médica prescrita a la niña, diagnosticada con alergia a la proteína de leche de vaca según un informe del Hospital de diciembre de 2025.
La Audiencia no descartó el diagnóstico, que fue admitido como hecho nuevo en esta instancia. Cuatro informes médicos de diciembre de 2025 acreditaron la condición de la menor. El tribunal señaló que esos mismos documentos contienen “un plan de actuaciones y recomendaciones muy concreto y detallado” para manejar la alergia.
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El argumento no prosperó, ya que el tribunal sostuvo que la apelante no aportó ninguna prueba pericial que comprometiera la aptitud parental de Rodrigo. El informe de la educadora social del Ajuntament, del 9 de octubre de 2025, fue el elemento central de ese análisis: el documento reconoció “riesgo emocional derivado del conflicto interparental prolongado”, pero no detectó “indicadores de maltrato físico ni negligencia directa en el cuidado de la menor”.

La Audiencia también tuvo en cuenta que Rodrigo fue absuelto en un juicio rápido por una denuncia de lesiones formulada por su exesposa, y que dispone de domicilio con habitación para Patricia y de una red de apoyo familiar, según el propio informe de detectives que la madre aportó al proceso.
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El tribunal ratificó el diseño de transición que había construido el juez de primera instancia. Desde las medidas provisionales dictadas en octubre de 2024, la guarda exclusiva correspondía a la madre; la sentencia de noviembre de 2025 mantuvo ese esquema hasta los tres años de la niña y fijó la custodia compartida como etapa siguiente.
La Audiencia consideró que ese período de adaptación —más de dos años desde las medidas cautelares hasta la custodia compartida— era “suficientemente prolongado” para que ambos progenitores ajustaran rutinas y el padre adquiriera mayor destreza en el cuidado médico de la menor. El Ministerio Fiscal había apoyado la confirmación de la sentencia e indicó que el mayor tiempo compartido con la niña permitiría al padre familiarizarse con los cuidados específicos que requiere su condición.
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La pensión y el reparto de gastos
Sobre los alimentos, las posiciones de Rodrigo y Salome eran opuestas pero igualmente rechazadas por el tribunal. Salome pedía que la pensión de 350 euros mensuales se extendiera de forma ilimitada, más allá del inicio de la custodia compartida. Rodrigo, por su parte, solicitaba reducirla a 250 euros mensuales durante el período que sí correspondía abonarla.
El tribunal no aceptó ninguna de las dos posturas. Para rechazar la extensión indefinida, evaluó los ingresos de ambas partes: Salome declaró percibir 900 euros mensuales, mientras que Rodrigo recibía una prestación por desempleo de 1.200 euros mensuales. La diferencia, estimó la Audiencia, no era suficientemente significativa para justificar una pensión permanente en un esquema de custodia igualitaria.
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Para rechazar la reducción pedida por el padre, el tribunal consideró que 350 euros resultaban ajustados a las necesidades reales de Patricia: la niña tiene gastos de guardería de 200 euros mensuales y gastos farmacéuticos adicionales por piel atópica, además de los costos propios de su alergia alimentaria.
En cuanto a los gastos extraordinarios —los no previstos en la pensión ordinaria—, Salome reclamaba que el padre asumiera el 60% y ella el 40%. La Audiencia ratificó el reparto igualitario del 50% para cada progenitor, con la misma justificación: ingresos similares y tiempo de convivencia equivalente a partir de enero de 2027.
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Hasta que Patricia cumpla tres años, el padre tiene derecho a visitas los martes desde la salida de la guardería hasta las 20:00 horas, y los jueves desde la salida del centro escolar hasta el viernes a la entrada. Los fines de semana alternos, Rodrigo tiene a la niña desde el viernes a las 20:00 horas hasta el lunes al inicio de clases.
Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, los períodos se dividen en dos mitades que alternan anualmente entre padre y madre según los años pares e impares. En verano, los bloques se estructuran en tramos de 15 días entre el 1 de julio y el 31 de agosto, más los días anteriores y posteriores hasta el inicio del ciclo escolar.
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A partir del 1 de enero de 2027, el esquema pasa a semanas completas con intercambios los lunes en la escuela. Si ese día coincide con un festivo escolar, el intercambio se realiza el primer día lectivo siguiente. En la semana en que un progenitor no tiene la guarda, puede ver a Patricia un día intermedio —preferentemente el miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves a la entrada.
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