Un tribunal rechaza que un hombre nacido en España en 1974 sea español de origen pese a haber nacido sin nacionalidad

La Audiencia de Madrid concluyó que pudo adquirir la nacionalidad chilena antes de la reforma de 1982 que protegía de la apatridia

Doble nacionalidad
Pasaporte español
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La Audiencia Provincial de Madrid confirmó que Severino, un hombre nacido en la capital española en 1974 de padres chilenos, no tiene derecho a la nacionalidad española de origen. La Sección Octava del tribunal rechazó su recurso y determinó que, cuando la reforma legal de 1982 entró en vigor, él ya podía ser considerado nacional chileno, lo que impide aplicarle la norma que protege a los apátridas.

La sentencia, dictada el 14 de septiembre de 2026, cierra un litigio que el afectado había iniciado contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El tribunal desestimó la apelación y condenó al recurrente al pago de las costas del proceso.

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Severino nació en Madrid en 1974, hijo de padres chilenos. Ni la ley española ni la chilena vigentes en ese momento le otorgaron la nacionalidad al nacer. En 1980 se trasladó a Chile con su familia. En 1988 obtuvo una cédula de identidad chilena y en 1991 un pasaporte del mismo país. Cuando la reforma del Código Civil de 1982 incorporó una norma para proteger a los nacidos en España sin nacionalidad, él ya habría adquirido la chilena.

El debate sobre la apatridia

El argumento central de Severino era que, al nacer, ni España ni Chile le reconocieron la nacionalidad, de modo que era apátrida. Sobre esa base, pedía que se le aplicara con efecto retroactivo el artículo 17.1 c) del Código Civil, reformado en agosto de 1982, que considera españoles de origen a los nacidos en España de padres extranjeros cuando ninguno de los dos países de los progenitores atribuye al hijo una nacionalidad.

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El nudo del caso era determinar si Severino carecía de nacionalidad en el momento en que esa norma entró en vigor, el 19 de agosto de 1982. Si la respuesta era afirmativa, la protección contra la apatridia le alcanzaba. Si era negativa, la norma no podía aplicarse.

Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid. (Ricardo Rubio - Europa Press)
Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid. (Ricardo Rubio - Europa Press)

La Constitución chilena de 1925 —vigente en la época— establecía que son chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero “por el solo hecho de avecindarse en Chile”. El término “avecindamiento” fue interpretado por dos juristas chilenos aportados como prueba por el propio demandante: en su sentido más exigente, equivale a establecer el domicilio en el país.

Los expertos concluyeron en su informe que Severino se avecindó en Chile en 1980, cuando llegó con sus padres. Pero, al mismo tiempo, señalaron que adquirir la nacionalidad no era automático: requería algún acto de solicitud o manifestación de voluntad. Ante la ausencia de ese trámite documentado, los juristas opinaron que la nacionalidad chilena llegó con la reforma legal de 2005, que reconoció directamente a los hijos de chilenos nacidos en el extranjero.

La Audiencia no compartió esa conclusión, pues el tribunal señaló que la cédula de identidad chilena obtenida en 1988 y el pasaporte expedido en 1991 hacen imposible sostener que Severino careciera de nacionalidad en esas fechas. La sentencia razonó que “lo normal es que esa cédula reconozca una nacionalidad ya adquirida”, no que la cree.

El tribunal aplicó un precedente de 2007

A partir de ahí, el tribunal aplicó la lógica inversa: si en 1988 ya era chileno, la pregunta pertinente es qué sucedió entre 1980 —cuando se instaló en Chile— y 1982, año en que entró en vigor la reforma. El fallo concluyó que el requisito del avecindamiento se cumplió en 1980 y que, desde entonces, Severino tenía derecho a solicitar la nacionalidad chilena.

Que no conste que realizó ese trámite no equivale, según el tribunal, a que le era imposible. Sus padres eran sus representantes legales y podían actuar en su nombre. La carga de demostrar que esa gestión era inviable recaía sobre el demandante, y no fue cumplida.

La resolución hizo suyo el criterio fijado en una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de enero de 2007, dictada ante un caso con características análogas: un hombre nacido en España en 1977, hijo de chilenos, que también alegaba apatridia al nacer.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

Ese precedente administrativo estableció que la reforma de 1982 tiene eficacia retroactiva, pero solo para quienes, en el momento de su entrada en vigor, carecieran efectivamente de nacionalidad. Según el texto de la resolución, citado en la sentencia, resulta “a todas luces excesivo forzar esa eficacia retroactiva en casos como el actual en los que, en el momento de la entrada en vigor de la ley 51/1982, de 13 de julio, el nacido en España ya tenía «iure sanguinis» la nacionalidad de sus progenitores”.

La Audiencia trasladó ese razonamiento al caso de Severino y llegó a la misma conclusión. Sobre las costas de primera instancia, el recurrente alegó que existían dudas serias de hecho o de derecho que justificaban no imponerlas. El tribunal rechazó ese planteo: los hechos no estaban en disputa y no hubo resoluciones previas que analizaran la misma combinación de circunstancias y pruebas.

El fallo añadió un argumento de coherencia procesal: la propia parte que invocó las dudas para liberarse de las costas había pedido que, si ganaba, se condenara en costas al Estado. Esa posición, consideró el tribunal, resulta contradictoria con la tesis de que el litigio era genuinamente dudoso. Las costas del recurso de apelación también recayeron sobre Severino, conforme a la regla general del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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