
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la recuperación de una deducción estatal por el alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La medida, incluida en el Real Decreto-ley 29/2026, permite descontar hasta 1.163 euros en la declaración a los contribuyentes que cumplan los límites de renta y el resto de condiciones fijadas.
La deducción se añade al artículo 68 de la Ley del IRPF y tendrá efectos en la tributación del ejercicio 2026, cuya declaración se presentará en 2027.
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La norma recupera una ventaja fiscal estatal que había desaparecido para los nuevos contratos de alquiler desde el 1 de enero de 2015. La Ley 26/2014 mantuvo un régimen transitorio para determinados inquilinos que ya se beneficiaban de la deducción, aunque excluyó a quienes firmaron contratos después de esa fecha.
El nuevo sistema no reproduce de forma idéntica el modelo anterior. Establece una deducción del 10% con límites vinculados a la base imponible del contribuyente y una condición sobre la titularidad de otras viviendas cercanas.
Cuánto se puede deducir cada inquilino según sus ingresos y su alquiler
La nueva deducción permite restar en el IRPF el 10% de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual, pero el importe final depende de dos datos: cuánto se ha abonado durante el año y cuál es la base imponible del contribuyente.
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El máximo es de 1.163 euros. Para llegar a esa cifra, el inquilino debe haber pagado 11.630 euros de alquiler en el año y tener una base imponible igual o inferior a 23.007,20 euros.
En ese primer tramo, la cuenta es directa. Si una persona paga 600 euros al mes de alquiler, habrá desembolsado 7.200 euros al cabo del año y podrá deducirse 720 euros. Si paga 850 euros mensuales, el gasto anual será de 10.200 euros y el ahorro fiscal llegará a 1.020 euros.
El límite aparece a partir de 11.630 euros anuales de alquiler. Por ejemplo, un contribuyente que pague 1.000 euros al mes habrá abonado 12.000 euros en un año, pero no podrá calcular el 10% sobre esos 12.000 euros porque la deducción máxima es de 1.163 euros.
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La situación cambia para quienes tengan una base imponible superior a 23.007,20 euros. No pierden la ayuda de inmediato, pero el límite sobre el que se calcula el 10% se reduce a medida que aumentan sus ingresos.
La ley establece que, por cada euro de base imponible que exceda los 23.007,20 euros, la base máxima deducible baja en 1,163 euros. Es decir, la reducción no se aplica directamente sobre la deducción, sino sobre el importe máximo de alquiler que puede tenerse en cuenta.
Un contribuyente con una base imponible de 25.007,20 euros, 2.000 euros por encima del primer límite, verá reducida la base máxima en 2.326 euros. En lugar de aplicar el 10% sobre 11.630 euros, podrá hacerlo sobre 9.304 euros. Aunque haya pagado más de esa cantidad por su alquiler, la deducción máxima será de 930,40 euros.
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Con una base imponible de 28.007,20 euros, la diferencia respecto al primer umbral es de 5.000 euros. La reducción de la base máxima será de 5.815 euros y solo podrá aplicarse el 10% sobre 5.815 euros. El ahorro máximo se situará entonces en 581,50 euros.
El beneficio desaparece al alcanzar los 33.007,20 euros de base imponible. El BOE exige expresamente que la cifra sea inferior a ese importe, por lo que una persona con una base igual a 33.007,20 euros no podrá aplicar la deducción.
No podrán aplicarla quienes tengan otra vivienda a menos de 50 kilómetros
La norma establece una condición patrimonial. Durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni los miembros de su unidad familiar podrán ser titulares, de forma individual o conjunta, de otra vivienda en pleno dominio o con un derecho de uso o disfrute.
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La limitación se aplica si esa otra vivienda se encuentra a menos de 50 kilómetros del inmueble arrendado. El texto prevé una excepción cuando exista una resolución administrativa o judicial que impida usar esa propiedad como residencia.
La deducción está vigente, pero tiene que convalidarla la Diputación Permanente
El Real Decreto-ley 29/2026 entró en vigor el 8 de octubre de 2026, un día después de su publicación en el BOE. La deducción por alquiler forma parte desde entonces de la Ley del IRPF.
Sin embargo, las Cortes Generales se encuentran disueltas por la convocatoria de elecciones generales. Por ese motivo, el texto no será debatido por el Pleno del Congreso de los Diputados, sino por su Diputación Permanente, el órgano que mantiene determinadas funciones parlamentarias durante ese período.
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Si la Diputación Permanente convalida el real decreto-ley, la Agencia Tributaria tendrá que concretar cómo se aplicará la deducción en la campaña de la Renta 2027, correspondiente al ejercicio 2026.
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