Mercadona y Chufi ganan el pleito de la horchata por el que un pequeño productor los llevó al Tribunal Supremo

El máximo tribunal español confirma que la horchata pasteurizada de las grandes marcas puede etiquetarse como fresca sin incurrir en competencia desleal

Una horchata valenciana. (JOSE A.BERNAT BACETE/GETTY IMAGES)
Una horchata valenciana. (José A. Bernat/Getty)
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Una disputa comercial entre productores de horchata terminó en el Tribunal Supremo, que falló que la horchata pasteurizada que se vende en supermercados puede etiquetarse como “fresca”, pese a haber pasado por un proceso térmico de conservación. La sentencia, del 9 de septiembre, pone fin a un litigio de varios años entre un productor artesanal valenciano y tres grandes marcas del sector.

El conflicto enfrentó a Món Orxata, empresa valenciana dedicada a la venta de horchata natural de forma ambulante y en un local físico, contra Horchata Panach, Mercadona y Lactalis Puleva. Las tres compañías comercializan horchata pasteurizada bajo las marcas Xufatopía, Hacendado y Chufi, con la palabra “fresca” impresa en un lugar destacado de sus envases.

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Món Orxata demandó a las tres empresas y exigió que se prohibiera ese calificativo, además de reclamar que se destacara con mayor claridad la mención “pasteurizada” en las etiquetas. También apuntó contra una campaña publicitaria de Panach, que promocionaba su producto Xufatopía como poseedor de “los mismos valores, nutrientes, vitaminas y sabor” que la horchata artesanal, con cita de estudios de la Universitat de València, una universidad de Praga y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El argumento central, definir qué es “fresco” según la ley

El punto decisivo del litigio fue la interpretación legal del término “fresco”. La normativa española, a través de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, define como “productos frescos” tanto a los naturales como a los preparados que requieran conservación en frío o tengan una caducidad inferior a 30 días.

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Bajo ese criterio, tanto la horchata natural como la pasteurizada cumplen los mismos requisitos de temperatura de conservación, distribución y comercialización, según el reglamento técnico-sanitario específico de este producto. El tribunal añadió que el diccionario de la Real Academia Española también admite “reciente, acabado de hacer” como una de las acepciones válidas de “fresco”, sin que implique ausencia de tratamiento de conservación. Esta lectura ya había sido adoptada por el juzgado mercantil y por la Audiencia Provincial de Valencia en las dos instancias previas.

El segundo frente, el tamaño de las letras en el envase

Món Orxata también cuestionó que la mención “pasteurizada” apareciera en letra pequeña o en zonas poco visibles del envase, frente a la palabra “fresca” en el frente principal.

Vaso alto de agua de horchata sin azúcar con hielo y espolvoreado de canela molida, adornado con una rama de canela, sobre una mesa de madera.
Una refrescante agua de horchata. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal revisó el Reglamento europeo sobre etiquetado de alimentos y determinó que la norma exige que la denominación del producto y su cantidad neta figuren en el mismo campo visual, sin obligar a que ocupen el espacio más destacado del envase. Citó además un antecedente de 2019, cuando la Generalitat Valenciana investigó un caso similar con otro fabricante de horchata y decidió no sancionarlo, al considerar que el etiquetado cumplía con la normativa vigente.

Mercadona queda fuera del reclamo

Un punto adicional de la disputa fue la responsabilidad de Mercadona, que comercializa la horchata bajo su marca Hacendado a través de una licencia con Panach, la fabricante real del producto. El tribunal concluyó que, al no comprobarse ningún acto de competencia desleal por parte de ninguna de las empresas demandadas, resultaba innecesario determinar si la cadena de supermercados debía responder como distribuidora.

El Tribunal Supremo desestimó todos los argumentos de Món Orxata, tanto los de forma como los de fondo, y confirmó las sentencias del juzgado mercantil y de la Audiencia Provincial de Valencia. La empresa demandante deberá pagar los costes del proceso y perderá los depósitos constituidos para recurrir. El fallo establece como criterio que la palabra “fresca” en un envase de horchata pasteurizada no constituye competencia desleal ni engaño al consumidor, según la normativa vigente en España.

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