
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a Immodispur S.L. -una sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas- en su reclamación para resolver un contrato de alquiler por falta de uso de la vivienda. La resolución, fechada el 7 de septiembre de este año, revoca la decisión previa de un juzgado de primera instancia y obliga a una mujer de 82 años a abandonar el piso que alquilaba y del que llevaba ausente desde hace cuatro años.
El contrato de alquiler se firmó originalmente en 1965. En el año 2000, tras la muerte de su marido, la mujer se subrogó en él, y es desde entonces la titular del arrendamiento. Al regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, el contrato contempla que el propietario pueda negar la prórroga si la vivienda queda vacía más de seis meses en un año, excepto si hay una causa que lo justifique.
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Immodispur S.L. presentó la demanda tras comprobar que la inquilina se había marchado en octubre de 2019 y no había vuelto, al menos, hasta julio de 2023. Tras examinar los motivos expuestos por la mujer para justificar su ausencia, la Sección Cuarta de la Audiencia entendió que no bastaban para sostener que existiera esa “justa causa” que exige la ley.
El actor Enric Auquer comparte una contundente opinión sobre el mercado de la vivienda. Sostiene que quienes poseen múltiples propiedades y viven del alquiler se benefician directamente del esfuerzo de los trabajadores, perpetuando un ciclo de desigualdad.
Los tres argumentos de la defensa
La defensa alegó tres razones: el cuidado de dos hermanos enfermos, las restricciones derivadas de la pandemia y las obras que se ejecutaban en el edificio. En el otoño de 2019, fallecieron los dos hermanos de la inquilina; y una tercera, nonagenaria, salió del hospital tras dos meses ingresada. Fue entonces cuando la mujer se trasladó a un municipio de la provincia de Tarragona para cuidar de ella.
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Aunque el tribunal reconoció la dureza de estas circunstancias, encontró un dato que, a juicio de la sala, convertía en innecesario el cuidado de la mujer por parte de la titular del alquiler: tanto la arrendataria como su hermana contaban ya con una cuidadora contratada en aquel momento, según reconoció el hijo de la primera durante la vista.
Respecto a la pandemia, la resolución recuerda que el estado de alarma terminó en junio de 2020 y que, a partir de ahí, “nada impedía” que la mujer volviese a Barcelona. El argumento de la defensa fue que la menor incidencia del virus en la zona en la que se instaló la mujer justificaba que se quedase ahí. El tribunal concede que esto justificaría la ausencia de la mujer en el piso alquilado durante los meses de confinamiento estricto, pero no para explicar tres años más de ausencia.
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El argumento de las obras tampoco convenció a los magistrados. Immodispur S.L. paralizó la rehabilitación del edificio en 2019 y la retomó en 2021. Se notificó entonces a la inquilina que se iba a cambiar la puerta de entrada, se eliminaría la instalación de gas y se harían trabajos de saneamiento en su piso. Según el hijo de la arrendataria, su madre solo permitió el cambio de puerta y el resto de obras no se llegaron a llevar a cabo por la falta de autorización de la mujer. De acuerdo con un técnico que participó en los trabajos, la segunda fase de las obras se limitó a la instalación de placas solares, la rehabilitación de pisos vacíos, y la modificación del recorrido del ascensor, esto último ya con la demanda presentada.

Para la Audiencia, el dato clave es cronológico: cuando las obras se reanudaron, en noviembre de 2021, la inquilina llevaba ya más de dos años fuera de la vivienda, muy por encima del plazo de seis meses que marca la ley.
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La sentencia se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en una resolución de 2011 estableció que una enfermedad solo justifica la desocupación cuando se trata de una situación temporal, “aun cuando pueda prolongarse durante un dilatado período, pero siempre que sea razonablemente previsible en un plazo más o menos largo que la vivienda volverá a cumplir su destino”.
También recurre al concepto de abuso de derecho, recogido en otra sentencia de la misma sección de hace apenas un año, que señala que mantener el alquiler pese a la falta de uso prolongada y no justificada “constituiría un ejercicio abusivo del derecho frente a la plenitud del derecho de propiedad”. Es decir, que el tribunal contrapone dos derechos: el del inquilino a no ser desalojado y el del propietario a disponer libremente de su vivienda. Cuando el primero se sostiene solo de forma nominal, sin ningún uso real detrás, la balanza se inclina a favor del segundo.
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El tribunal reconoce que algunos tramos concretos de esos cuatro años sí podrían considerarse justificados por separado, pero concluye que, durante buena parte del tiempo, no existía ningún obstáculo real que impidiera el regreso, y que la decisión de no volver fue voluntaria.
La resolución declara extinguido el contrato, condena a la inquilina a dejar la vivienda a disposición de Immodispur S.L. y advierte de que, si no lo hace de forma voluntaria, se procederá al desalojo forzoso. Las costas del primer juicio pasan a recaer sobre ella.
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