
Una mujer identificada por error como presunta secuestradora de un niño en un parque de Oviedo, detenida y enviada a prisión durante un día en octubre de 2023, perdió su demanda por daño moral contra la abuela del menor y otra testigo. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo confirmó el 8 de julio de 2026 que las denunciantes no actuaron de forma ilegítima, aunque reconoció que la identificación fue errónea.
Leonor reclamaba 7.000 euros en concepto de daño moral a Loreto —la abuela del niño— y a Paula, otra testigo que aportó información a la policía. La demanda argumentaba que una denuncia basada en una identificación incorrecta le había causado perjuicios personales, laborales y de salud mental. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la acción.
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La Audiencia Provincial de Oviedo aplicó la doctrina del Tribunal Supremo sobre el ejercicio del derecho de denuncia: interponer una denuncia penal ante las autoridades competentes no constituye por sí mismo una intromisión ilegítima en el honor, siempre que quien denuncia tenga motivos razonables para hacerlo y no se exceda en su actuación.
Denuncia, identificación y excarcelación
La resolución confirmó la sentencia de primera instancia del 28 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Instancia 2 de Oviedo, y condenó a Leonor al pago de las costas del recurso de apelación.
El 6 de octubre de 2023, Loreto se presentó en comisaría para denunciar que una joven había cogido de la mano a su nieto Gabriel, de cinco años, en una zona de juegos infantiles. Según su relato, llamó al niño, este se soltó y se acercó a ella, y entonces encaró a la joven. La descripción que aportó hablaba de una mujer de entre 17 y 18 años, complexión delgada, entre 1,62 y 1,65 metros de estatura, pelirroja de melena larga —casi hasta la cintura— y con acento castellano.
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Dos días después, durante las diligencias ampliatorias, la denunciante reconoció a Leonor a través de una fotografía extraída de su perfil público de Facebook. El 10 de octubre de 2023, un juzgado dictó auto de prisión provisional contra Leonor como presunta responsable de un delito de detención ilegal. La resolución consideró que la declaración inicial de la abuela era “contundente y precisa” y que quedaba avalada de forma indirecta por el testimonio de otra testigo.

Al detener a Leonor, los agentes comprobaron que tenía acento brasileño, no castellano. Ante esa discrepancia, Loreto fue consultada de nuevo: dijo que a ella no le había parecido, pero que su nieto había comentado que “hablaba raro”.
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Al día siguiente de la detención, el 11 de octubre de 2023, una mujer llamada Virginia se personó ante la policía para indicar que la joven que había estado junto a Gabriel en el parque podría ser su hija Dolores. La menor, al enterarse de las noticias sobre el presunto intento de secuestro y de que una señora le había llamado la atención, reconoció ante su madre que había sido ella quien estuvo en el parque con el niño.
Ese mismo día, el juzgado reformó el auto de prisión y decretó la libertad provisional de Leonor sin fianza, al constatar que la posible autora de los hechos era otra persona. La noticia del presunto intento de secuestro había sido publicada el 9 de octubre de 2023 en el periódico La Nueva España, con la descripción de la joven buscada. El 18 de octubre, el mismo medio publicó una entrevista a Leonor, con fotografía incluida, en la que ella relataba el error de identificación y las consecuencias que le había generado.
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La Audiencia descartó una actuación ilegítima
La magistrada de primera instancia valoró el conjunto de la prueba y concluyó que no había quedado acreditada una intención de las demandadas de dañar el honor de Leonor ni de perjudicarla, ni tampoco que la denuncia careciera de fundamento. Reconoció, con todo, “cierta banalización o insuficiente ponderación” por parte de Paula y de una tercera persona no demandada sobre la trascendencia de sus manifestaciones a la policía, aunque aclaró que esas manifestaciones no fueron las que determinaron la identificación y detención de Leonor.
La Audiencia Provincial respaldó ese razonamiento. La sala subrayó que Loreto denunció un hecho que, en su percepción, había ocurrido realmente —alguien tomó de la mano a su nieto— y que los propios agentes iniciaron la investigación, valoraron la denuncia como verosímil y solicitaron la prisión provisional. En ese contexto, la sala citó doctrina consolidada del Tribunal Supremo: “la imputación de hechos penales se realiza a través del medio legal previsto (denuncia), ante las autoridades penales competentes para conocerlos (policía judicial), en ejercicio del derecho como perjudicado y deber como ciudadano de poner en conocimiento la comisión de hechos delictivos”.
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La Audiencia añadió que la decisión de dictar prisión provisional y el posterior ingreso en ese régimen no es un hecho que pueda imputarse a un denunciante particular, sino a las autoridades judiciales que adoptaron esa medida.
La sala también abordó un argumento que consideró relevante para delimitar la cadena causal de los perjuicios alegados. Leonor había concedido una entrevista con fotografía al periódico La Nueva España en la que explicaba el error cometido con ella. Para la Audiencia, esa decisión tuvo consecuencias directas: “el hecho de estar señalada en el barrio, y el conocimiento de su identificación puede ser también una consecuencia de la entrevista concedida en prensa donde dio a conocer su aspecto e identidad”, lo que hizo que la noticia llegara a más personas de las inicialmente implicadas.
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Con ese razonamiento, la sala consideró que las consecuencias negativas en la vida de Leonor que ella atribuía a las demandadas no podían derivarse de los hechos denunciados, sino de esa exposición pública posterior que ella misma propició. La resolución también descartó que la sentencia de instancia hubiera incurrido en incongruencia omisiva —es decir, en omitir pronunciarse sobre alguna de las pretensiones planteadas—.
La Audiencia concluyó que la magistrada había analizado los hechos conforme a la doctrina constitucional sobre los conflictos entre libertad de expresión y derecho al honor en el marco de denuncias y procedimientos penales, que fue lo planteado en la demanda.
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