
La Audiencia Provincial de Tarragona ha dejado en manos del Tribunal Supremo la decisión sobre el órgano judicial que debe continuar investigando la causa en la que está implicado Equipo Económico, el despacho fundado por el exministro Cristóbal Montoro. La Sección Segunda no ha entrado a decidir si la investigación debe permanecer en Tarragona o trasladarse a Madrid porque considera que carece de competencia funcional para resolver la disputa. Al enfrentar a órganos de instrucción de ambas regiones, sostiene que el superior común encargado de dirimir la cuestión es el Supremo.
La resolución, dictada este lunes 21 de septiembre, responde a la cuestión de competencia planteada por Equipo Económico y a la que se adhirieron numerosas defensas personadas en la causa. Entre las partes investigadas figuran Equipo Económico y varias empresas del sector gasista, entre ellas Plaxair España, Air Liquide España, Carburos Metálicos, Abelló Linde y Messer Ibérica de Gases, además de varias personas físicas.
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El conflicto gira, en esencia, alrededor de una pregunta: ¿dónde debe investigarse una causa cuyos hechos afectan a empresas y actuaciones desarrolladas tanto en Tarragona como en Madrid? Las defensas que han pedido el traslado sostienen que el núcleo de la investigación está en la capital. La Fiscalía y varias acusaciones, en cambio, defienden que existen suficientes vínculos con Tarragona para mantener allí la instrucción.
Las defensas apuntan a Madrid
Equipo Económico presentó su escrito ante la Audiencia Provincial el pasado 27 de marzo. Su argumento parte de las reglas de competencia territorial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: el procedimiento debe investigarse, con carácter general, en el lugar en el que se hayan cometido los hechos.
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Según recoge el auto, las diligencias investigan la presunta influencia ejercida por empresas gasistas integradas en AFGIM sobre reformas legislativas, supuestamente a cambio de pagos a miembros del Gobierno y de la Administración central y a través de Equipo Económico y personas vinculadas a esta sociedad.
Para las defensas, el problema es que buena parte de esos hechos conduce a Madrid. Equipo Económico tenía allí su sede y único centro de trabajo, al igual que AFGIM. Además, la investigación afecta a actuaciones de órganos centrales de la Administración del Estado, incluido el Ministerio de Hacienda, y a propuestas legislativas que, según sostiene la defensa, se prepararon y presentaron en Madrid. Las reuniones entre representantes de AFGIM y Equipo Económico también se habrían celebrado en la capital.
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Las defensas consideran que la conexión con Tarragona es mucho más limitada. La causa se inició a raíz de determinados hallazgos realizados en unas diligencias previas anteriores y algunos de los directivos y empresas investigados tenían allí su sede. Pero, según su planteamiento, eso no convierte a Tarragona en el lugar de comisión de los delitos si las actuaciones relevantes se desarrollaron en Madrid.

Varias de las defensas que se sumaron a la petición incidieron precisamente en esta cuestión. Alegaron que las reuniones, informes y propuestas de Equipo Económico se realizaron en Madrid y que determinados elementos de los delitos investigados —como el lugar en el que se habría ejercido la influencia sobre funcionarios públicos— también apuntan a la capital. Algunas llegaron a sostener que la instrucción llevaba años desarrollándose en un órgano que, a su juicio, no era territorialmente competente.
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Fiscalía y acusaciones defienden Tarragona
La otra parte del procedimiento ofrece una lectura distinta. El Ministerio Fiscal se opuso a que la causa abandonara Tarragona y defendió que la investigación nació precisamente a raíz de actuaciones relacionadas con una de las empresas gasistas investigadas, Messer, cuyo centro de operaciones y dirección se encontraba en El Morell, en Tarragona.
Según recoge el auto, la Fiscalía sostiene que las actividades investigadas no se limitaron a Madrid. Desde Tarragona se habrían desarrollado actuaciones para tratar de influir sobre funcionarios municipales y sobre miembros de la Administración central, y también se habría intentado influir sobre parlamentarios catalanes. Además, algunos de los investigados habrían participado presencialmente en reuniones celebradas en Tarragona o mediante videoconferencia desde allí.
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La FETAP-CGT también se opuso a la cuestión de competencia. Su posición parte de que los delitos investigados son complejos y se habrían desarrollado a través de actuaciones sucesivas en distintos lugares, por lo que considera aplicable la denominada teoría de la ubicuidad. También puso el acento en que el juzgado de Tarragona fue el primero que conoció los hechos y ha practicado diligencias durante casi ocho años.
El PSOE defendió igualmente la competencia de los juzgados de Tarragona y sostuvo que algunas de las conductas investigadas, como el ofrecimiento o entrega de dádivas, se habrían consumado en la provincia. La Asociación Defensa Integral Víctimas Delito Especializada argumentó, por su parte, que la investigación se inició en Tarragona y que el juzgado que lleva años instruyéndola se encuentra en mejores condiciones para continuar con ella.
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Pero la Audiencia no ha tenido que escoger entre una posición y otra. Y ahí está precisamente la clave del auto. La Sección Segunda explica que el problema que tiene delante no es determinar dónde se cometieron los hechos, sino determinar quién tiene capacidad para decidir qué órgano es competente. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las cuestiones de competencia deben ser resueltas por el superior inmediato común de los órganos judiciales enfrentados.
Si el conflicto se produjera entre dos juzgados de instrucción de una misma provincia, la respuesta sería sencilla: resolvería la Audiencia Provincial correspondiente. Pero este no es el caso. Aquí la discrepancia enfrenta a un órgano de instrucción de Tarragona con los que pudieran resultar competentes en Madrid. Son, por tanto, órganos pertenecientes a distintas comunidades autónomas.
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Por eso la Audiencia considera que no es el órgano superior común. Tampoco lo es, según explica, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ese papel corresponde al Tribunal Supremo, que es el órgano al que la Sala identifica como competente para resolver la disputa.
La resolución recuerda además que el propio juzgado de Tarragona ya se había declarado competente para continuar con la causa mediante una resolución que fue recurrida y cuyo recurso todavía no había sido resuelto cuando se planteó esta cuestión ante la Audiencia. El instructor dictó el 16 de abril de 2026 un auto en el que reafirmó su competencia y posteriormente se han ido elevando los recursos de apelación pendientes contra resoluciones relevantes del procedimiento.
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Lo que la Sala no puede hacer, según razona, es resolver por sí misma la cuestión planteada por las defensas. Hacerlo supondría actuar sin competencia funcional y podría desembocar en la nulidad de la resolución. Por ello, el auto concluye que la Sección Segunda debe abstenerse de resolver la cuestión de competencia y acuerda comunicar su decisión al órgano de instrucción de Tarragona, a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
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