
El Servicio Andaluz de Salud deberá indemnizar con 348.684,45 euros más intereses legales a una paciente de 45 años que sufrió un ictus después de una cirugía realizada en 2018 en el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería, según una sentencia a la que ha tenido acceso la Agencia EFE, aunque la resolución, dictada por una jueza de lo Contencioso-Administrativo de Almería, no es firme y admite recurso de apelación.
El fallo estima íntegramente la demanda presentada por la afectada contra la decisión administrativa que el SAS adoptó el 9 de junio de 2023. La paciente fue operada el 10 de abril de 2018 de un tumor vascular situado en la fosa nasal derecha. Antes de la intervención programada, los médicos realizaron una embolización. Tras despertar de la anestesia general a las 15.00 horas, la mujer empezó a presentar síntomas neurológicos y alteraciones del habla. Un TAC confirmó que padecía una disección de la arteria carótida interna izquierda con un trombo intracraneal.
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La jueza atribuyó la responsabilidad al SAS por dos motivos: la falta de medios para atender una posible complicación “previsible” y la ausencia de un consentimiento informado válido antes de los procedimientos médicos. Torrecárdenas no disponía por la tarde de un servicio para efectuar una trombectomía, el tratamiento dirigido a extraer el trombo. Ante esa limitación, el hospital gestionó el traslado urgente de la paciente al complejo hospitalario de Granada. La mujer llegó al centro granadino a las 20.05 horas, cuando su estado clínico ya había empeorado. La intervención comenzó a las 21.45 horas. La sentencia concluye que la demora superó la ventana terapéutica prevista de seis horas y empeoró el pronóstico funcional de la afectada.
La operación se programó “a sabiendas” de que faltaban medios
Para la magistrada, el caso encaja en la doctrina de la pérdida de oportunidad. El procedimiento se había programado pese a que, si surgía una complicación previsible durante la tarde, los médicos sabían que no existía cobertura asistencial en Almería para tratarla. La resolución sostiene que el SAS organizó la cirugía “a sabiendas” de esa carencia, dado que se trataba de una operación no urgente y que la eventual complicación vespertina era previsible.
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El segundo fundamento de la condena se refiere a una vulneración de la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y el consentimiento informado. Los documentos relativos a la embolización y a la arteriografía incluían los riesgos de muerte y de obstrucción de vasos sanguíneos. No obstante, la paciente no firmó esos formularios. Los rubricó su marido, pese a que ella tenía plena capacidad para hacerlo. La resolución no aprecia que hubiera una justificación para que el consentimiento fuese prestado por otra persona, ni una situación de urgencia vital que permitiera prescindir de la firma de la paciente.
La deficiente asistencia sanitaria dejó secuelas permanentes en la mujer, de acuerdo con el fallo judicial. Entre ellas figuran hemiparesia derecha leve, daño neuropsicológico, trastorno cognitivo y afasia motora. La paciente también presenta un perjuicio estético marcado. La sentencia señala que las consecuencias de lo ocurrido condicionarán el resto de su vida.
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