
La Audiencia de Almería ha condenado a una mujer a 47 años de prisión por explotar sexualmente a sus dos hijas menores y cooperar en las agresiones sexuales contra ellas, aunque el tiempo máximo efectivo de cumplimiento será de 20 años. La sentencia también absuelve a la pareja de la acusada por falta de pruebas suficientes sobre su participación o conocimiento de los hechos.
La Sección Tercera de la Audiencia considera acreditado que la madre organizó, en fechas no precisadas de 2021 y 2022, encuentros con hombres que no han sido identificados. Según el fallo, esos hombres realizaron actos sexuales con las niñas, nacidas en 2013 y 2017, a cambio de dinero que entregaban a la acusada. El tribunal impuso nueve años de prisión por cada delito de explotación sexual y 14 años y seis meses por cada uno de los dos delitos continuados de agresión sexual. La pena total asciende a 47 años de cárcel, aunque la condenada no podrá permanecer en prisión más de 20 años.
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La Audiencia valoró la especial vulnerabilidad de las víctimas, que tenían 9 y 5 años cuando ocurrieron los hechos. Los magistrados señalaron además que la acusada se aprovechó de su condición de madre en la comisión de los delitos. La resolución fija también la privación de la patria potestad y ordena que la mujer no pueda acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con sus hijas durante un plazo de hasta 20 años.
Deberá indemnizar con 60.000 euros a cada una de sus hijas
La sentencia establece una indemnización de 60.000 euros para cada menor por los daños morales sufridos. Además, la condenada deberá cumplir 10 años de libertad vigilada tras salir de prisión. La pena incluye una inhabilitación de 24 años para trabajar en profesiones u oficios que impliquen contacto con menores. Por los delitos de explotación sexual, la sala impuso también dos multas de 30 meses, con una cuota diaria de seis euros.
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La condena se apoya en la declaración grabada de la hija mayor, en las manifestaciones de ambas menores recogidas por un informe de pediatría, en el testimonio de la pareja del padre —quien denunció los hechos en mayo de 2023— y en una evaluación psicológica.
La pareja de la acusada fue absuelta por falta de pruebas
El tribunal absolvió a la pareja de la mujer al concluir que no se acreditó que conociera los hechos ni que hubiera intervenido en la explotación sexual de las menores. La declaración que lo vinculaba con presuntos actos sexuales contra las niñas no fue lo suficientemente concreta, según el fallo. La madre también fue absuelta de otros dos delitos de agresión sexual que figuraban en la acusación.
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La Audiencia ha ordenado remitir las declaraciones de una testigo para que se investigue si las contradicciones entre lo que dijo durante la instrucción y en el juicio pueden constituir un delito contra la Administración de Justicia. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Con información de agencias
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