
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona S.A., quien había reclamado que su salida fue consecuencia de acoso laboral y de la negativa de la empresa a reconocerle una excedencia voluntaria. La empleada, que revestía el cargo de Gerente A, había iniciado una demanda contra la cadena de supermercados y su coordinadora, aduciendo una serie de hechos que, en su visión, configuraban una vulneración de sus derechos fundamentales.
La trabajadora se incorporó a la plantilla del centro de trabajo de Laredo en septiembre de 2014, donde desarrolló su labor profesional durante casi una década, alcanzando la categoría de gerente A y percibiendo un salario diario de algo más de 49 euros. Su trayectoria se vio alterada en abril de 2023, cuando causó baja médica por un trastorno de ansiedad generalizada, iniciando un periodo de incapacidad temporal que se prolongó durante más de un año y medio. En aquel momento, su coordinadora directa era una persona con la que había mantenido anteriormente una relación de amistad.
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Mientras se encontraba de baja, en junio de 2024, la empresa tuvo conocimiento de que la trabajadora había presentado una demanda ante el organismo de resolución extrajudicial de conflictos laborales (ORECLA), solicitando la extinción de su contrato por presunto acoso laboral y reclamando una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Una excedencia voluntaria que no fue notificada
Mercadona activó entonces su protocolo interno de acoso y constituyó una comisión informativa que, tras analizar la documentación, mantener entrevistas y revisar las comunicaciones existentes entre ambas partes, concluyó de forma unánime que no existían indicios suficientes para apreciar una situación de acoso laboral. La comisión destacó la falta de concreción en la denuncia, la inexistencia de quejas previas y el tono cordial de las conversaciones intercambiadas entre la denunciante y la coordinadora.
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El proceso de incapacidad temporal concluyó en diciembre de 2024, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó a la trabajadora el reconocimiento de una incapacidad permanente y acordó su alta médica con efectos del día 5. A partir de ese momento, la empresa entendió que la mujer debía reincorporarse de inmediato a su puesto de trabajo.
Sin embargo, la empleada sostuvo que había solicitado una excedencia voluntaria, primero mediante un mensaje de WhatsApp en octubre y después a través de un burofax remitido a la central de la compañía el mismo día en que fue notificada del alta médica. La empresa, por su parte, negó haber autorizado dicha excedencia y requirió formalmente a la trabajadora para que justificara sus ausencias.
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Ausencias injustificadas
Pese a las comunicaciones cruzadas, la afectada no regresó al trabajo tras recibir el alta, acumulando sucesivas faltas de asistencia durante el mes de diciembre de 2024, en pleno periodo de máxima actividad por la campaña navideña. La empresa le concedió un trámite de audiencia previa para que formulara alegaciones, en el que la trabajadora reiteró que se encontraba en situación de excedencia voluntaria y reclamó una respuesta expresa a su solicitud.
Finalmente, el 7 de enero de 2025, Mercadona acordó su despido disciplinario por considerar que había incurrido en ausencias injustificadas, calificadas como faltas muy graves conforme al convenio colectivo y al Estatuto de los Trabajadores.
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Frente a esta decisión, la empleada interpuso demanda judicial solicitando que se declarara la nulidad o improcedencia del despido y que se estimara su pretensión de extinción contractual por acoso laboral. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 5 de Santander desestimó íntegramente sus pretensiones, avalando la actuación empresarial y declarando procedente el despido.
No existió acoso laboral
Así acabó en manos del TSJ de Cantabria, que ha avalado la decisión del juzgado de instrucción, al subrayar que no concurrían indicios suficientes de acoso laboral que permitieran sostener la pretensión de extinción indemnizada del contrato por vulneración de derechos fundamentales.
A su juicio, los hechos probados no describen una conducta sistemática, hostil o degradante por parte de la empresa o de la coordinadora que pudiera encajar en el concepto jurídico de acoso laboral, sino un conflicto derivado de la negativa empresarial a reconocer una excedencia voluntaria que no había sido concedida de forma expresa. En este contexto, la Sala ha considerado legítimo que la empresa exigiera la reincorporación inmediata tras el alta médica y sancionara disciplinariamente la acumulación de ausencias injustificadas.
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Con esta decisión, el Tribunal ha confirmado la procedencia del despido, ha convalidado la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación y ha dejado sin efecto todas las pretensiones económicas de la demandante.
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