
El Hotel Rural Ana de Navarra, en la localidad de Miranda de Arga, es “un acogedor hotel de ambiente rústico, en el centro del pueblo, junto a la iglesia, con patio privado”, cuenta en su página web. Se encuentra en un edificio del siglo XVI, un antiguo convento de monjas, y “dispone de 17 habitaciones con baño”. Es un lugar muy querido —“las habitaciones cumplieron con las expectativas; tiene mucho encanto, pero lo mejor es el trato recibido”, dice la primera reseña que se encuentra en internet—, y sin embargo, ahora ha saltado a las noticias por un caso que acabó en los tribunales.
Y es que ha quedado probado en el juicio que un agente de la Ertzaintza compaginó durante años su trabajo policial con la gestión de este negocio turístico, sin contar con la compatibilidad exigida para ejercer una actividad privada mientras prestaba servicio en el cuerpo autonómico. Por ello, ahora el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sanción de un año y dos meses de suspensión contra el agente. La resolución desestima el recurso de apelación presentado por él y ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
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Lo que hace especialmente compleja esta historia es que los jueces, tanto en primera instancia como en la apelación, anularon buena parte de la investigación que dio origen al expediente. La Sala declaró nulas las diligencias practicadas por el Servicio de Asuntos Internos durante la fase de informaciones previas, al entender que se prolongaron más allá del plazo legal de seis meses y que, por tanto, todo lo actuado en esa etapa carecía de validez jurídica.
Sin embargo, este hallazgo no salvó al agente de la sanción: el tribunal consideró que la actividad comercial paralela constituía una infracción continuada, cuyo cómputo de prescripción no se inicia con el primer acto irregular, sino con el cese de la conducta. Como la Guardia Civil inspeccionó el establecimiento en marzo de 2020, momento en el que la actividad todavía se desarrollaba, la infracción disciplinaria no había prescrito cuando finalmente se incoó el expediente, el 7 de octubre de 2021. El resultado práctico es que, pese a los defectos procedimentales de la Administración, la sanción contra el policía se sostiene sobre pruebas ajenas a las diligencias anuladas.
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No tenía autorización para realizar otras actividades
La incompatibilidad del agente con su otro trabajo en el hotel salió a la luz cuando el Servicio de Asuntos Internos de la Ertzaintza recibió información sobre que el agente regentaba el Palacio Ana de Navarra pese a no contar con la autorización de compatibilidad que exige el cargo. Dos días después, el instructor ordenó las primeras diligencias: un informe a Recursos Humanos para verificar si existía alguna solicitud de compatibilidad presentada, y una petición de información al Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Las respuestas llegaron en julio: Recursos Humanos confirmó que no constaba ninguna solicitud del agente, mientras que el Registro remitió los datos requeridos.
A partir de ahí, la investigación avanzó con lentitud: tardó cerca de tres años en enviarle al trabajador el expediente disciplinario formal. En medio de ese lapso, la Guardia Civil realizó una inspección al establecimiento de Miranda de Arga, que resultaría decisiva para el desenlace judicial al acreditar que la actividad comercial del agente seguía vigente en esa fecha.
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En su resolución, el Tribunal Superior coincidió con el criterio del juzgado de instancia respecto a que la caducidad de las informaciones previas no impedía sancionar. Para el agente, la decisión confirma que deberá cumplir la suspensión íntegra de sus funciones como Ertzaintza.
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