
La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la sentencia que ordena el cese definitivo de la actividad de discoteca del local Epic, situado en el paseo marítimo de Palma de Mallorca, y declara extinguido el derecho de ocupación de la empresa arrendataria, Palma Night Life S.L. La resolución concluye que el establecimiento desarrollaba una actividad distinta de la autorizada por su licencia municipal, concedida como café concierto.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae, desestima el recurso presentado por Palma Night Life S.L. contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, que en enero de 2025 estimó íntegramente la demanda de la comunidad de propietarios del edificio.
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El tribunal ratifica que los estatutos de la comunidad permitían actividades comerciales, de restauración e industria en los locales, pero prohibían expresamente la instalación de discotecas. A partir de esa limitación, los magistrados analizaron qué actividad se ejercía en el establecimiento.
La empresa sostenía que contaba con una licencia de “bar con música”, equivalente a un café concierto, desde el 29 de octubre de 2003. También alegó que el local se destinaba al ocio desde la década de 1990 y que el Ayuntamiento de Palma no había iniciado un expediente para cancelar esa autorización por un cambio de actividad.
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Las redes sociales delataron a la discoteca
Pero la Audiencia considera acreditado que el negocio funcionaba como una discoteca. La conclusión se apoya en la publicidad difundida por la empresa en redes sociales, las fotografías incorporadas al procedimiento y el informe de un detective privado que investigó el funcionamiento del local entre abril y septiembre de 2022.

Según la sentencia, el establecimiento tiene una superficie aproximada de 115,5 metros cuadrados, repartidos entre una planta baja de 83,40 metros cuadrados y un altillo de 31,60 metros cuadrados. Durante las observaciones recogidas en el informe, los clientes permanecían de pie y bailaban mientras un DJ emitía música. El local servía bebidas y carecía de mesas y sillas en su interior.
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Las mesas y sillas se encontraban fuera del establecimiento, donde los clientes podían sentarse con consumiciones adquiridas dentro. Para la Audiencia, esa configuración no se correspondía con la definición de café concierto que figuraba en el procedimiento de primera instancia.
La resolución rechaza el argumento de la empresa sobre la antigüedad de la actividad. Los magistrados señalan que no quedó acreditado qué tipo de negocio se desarrollaba antes de que Palma Night Life S.L. arrendara el local. Añaden que una comunidad de propietarios no está obligada a tolerar una actividad molesta por el hecho de que hubiera existido actividad de ocio en el inmueble durante años.
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Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal
La sentencia también confirma que la actividad resultaba molesta para los residentes, un elemento necesario para aplicar el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. La empresa había defendido que los problemas de la zona procedían de personas ajenas al local y del ambiente nocturno del paseo marítimo, donde se concentraban grupos para beber en la calle.
La Audiencia admite que el local se ubicaba en una zona de ocio nocturno en la que se producían episodios de botellón y otras conductas incívicas. No obstante, considera que esa circunstancia no eximía a la empresa de su responsabilidad sobre lo que ocurría en el entorno inmediato del establecimiento.
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El informe del detective, ratificado durante el juicio y acompañado de imágenes, recogió aglomeraciones constantes de personas en la puerta durante toda la noche, dificultades para el paso de peatones y niveles elevados de ruido. También describió que los empleados permitían a clientes salir con bebidas de cristal para fumar o conversar en el exterior.
El tribunal menciona además la presencia de conductas incívicas atribuidas a clientes en la vía pública, entre ellas consumo de alcohol y sustancias estupefacientes, peleas, gritos y personas que orinaban entre vehículos o junto al mobiliario urbano. Según la resolución, los empleados no actuaban para alejar a esas personas de la entrada del local.
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La Audiencia añade que en algunas ocasiones se alcanzaba el aforo máximo y se acumulaban clientes en el exterior. El informe también reflejó superaciones de los decibelios permitidos durante el horario nocturno, puertas abiertas que incrementaban la salida de ruido y horarios de cierre que excedían los propios de un café concierto.
La falta de una actuación municipal no impide el cese acordado
La empresa apelante alegó que el Ayuntamiento de Palma solo había tramitado algunos expedientes por exceso de aforo o ruido, con sanciones de escasa cuantía, y que esa circunstancia demostraba la regularidad de su actividad. La Audiencia descarta ese planteamiento.
Los magistrados señalan que no consta que el Ayuntamiento hubiera iniciado un expediente para anular la licencia de café concierto por la transformación del negocio en una discoteca. Aun así, subrayan que la ausencia de esa actuación administrativa no condiciona la decisión judicial sobre la actividad prohibida por los estatutos de la comunidad y las molestias acreditadas.
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La sentencia también rechaza la petición de nulidad presentada por la empresa debido a la ausencia de su abogado en el juicio de primera instancia. La Audiencia afirma que la representación procesal fue citada correctamente, que la procuradora acudió a la vista y que no se acreditó una causa legal que justificara su suspensión.
El fallo confirma en todos sus términos la resolución de primera instancia, impone a Palma Night Life S.L. las costas de la apelación y declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. La sentencia contempla la posibilidad de presentar recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en el plazo de 20 días desde su notificación.
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