
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este lunes ejecutar el auto del Tribunal Supremo que suspende cautelarmente los efectos electorales de las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) realizadas al amparo de la conocida como ‘ley de nietos’. El organismo, reunido durante casi dos horas en el Congreso de los Diputados, ha decidido acatar estrictamente el mandato del alto tribunal y poner en marcha las actuaciones necesarias para determinar qué nacionalizados por esta vía acreditan su vinculación con el exilio español.
La decisión implica que quedará suspendido el derecho a voto de aquellos ciudadanos incorporados al CERA gracias a esta disposición de la Ley de Memoria Democrática que no puedan acreditar que cumplen los requisitos relativos al exilio establecidos en la norma, de acuerdo con las medidas cautelares acordadas por el Supremo. La conocida como ‘ley de nietos’ ha permitido que más de 400.000 personas hayan obtenido la nacionalidad española desde su entrada en vigor.
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La JEC ha acordado solicitar a las oficinas consulares la documentación correspondiente a los expedientes de nacionalización. También pedirá a la Oficina del Censo Electoral que detalle cómo se han realizado las inscripciones y, en particular, que identifique qué personas obtuvieron la nacionalidad bajo la consideración de que podían beneficiarse de la presunción de exilio introducida posteriormente por una instrucción de Justicia y cuáles acreditaron de forma expresa esa condición.
El objetivo es diferenciar entre quienes se acogieron a la presunción establecida para los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 y quienes acreditaron un exilio posterior, hasta el final de la dictadura franquista. La información deberá permitir a la Junta Electoral aplicar los criterios fijados por el Supremo para determinar quién puede mantener los efectos electorales de su inscripción en el censo exterior.
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La JEC acata, pero no entra en el fondo de la controversia
La reunión de este lunes no ha estado exenta de debate dentro del órgano electoral. Aunque la decisión final ha sido ejecutar el mandato del Supremo, cinco vocales han defendido que la Junta entrase también a analizar el fondo de la cuestión, es decir, si las nacionalizaciones realizadas al amparo de la ‘ley de nietos’ se ajustan a la legislación vigente o si deberían quedar afectadas por la suspensión. La propuesta no ha prosperado y ha sido rechazada por ocho votos.
La JEC tampoco recurrirá el auto del Supremo. En este caso, la decisión se ha adoptado por un margen todavía más estrecho: siete vocales han considerado que un recurso no tendría posibilidades de prosperar frente a seis que sí defendían esa posibilidad. De este modo, el organismo ha optado por aplicar la resolución judicial mientras continúa el procedimiento que deberá desembocar en la decisión definitiva del alto tribunal sobre el fondo del asunto.
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Durante la reunión se ha puesto sobre la mesa, además, la preocupación de varios miembros de la JEC por el alcance de la resolución judicial y por lo que consideran una posible invasión de las competencias del órgano electoral. El debate afecta especialmente a las consecuencias que puede tener la decisión sobre el CERA y sobre la revisión de las nacionalizaciones ya concedidas o que todavía se encuentran en tramitación.
El Supremo acordó la pasada semana estimar parcialmente las medidas cautelares solicitadas por Vox e Iustitia Europa en los recursos que ambas partes presentaron contra un acuerdo adoptado por la JEC el pasado 16 de julio. La Sala de lo Contencioso-Administrativo decidió suspender cautelarmente, hasta que dicte sentencia, los efectos electorales de las inscripciones en el CERA correspondientes a personas que hubieran obtenido la nacionalidad por esta vía, así como las nuevas altas, salvo en aquellos casos en los que se acredite la condición de descendiente de exiliados españoles.
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El auto ordena a la JEC que recabe información de la Oficina del Censo Electoral y de los registros consulares para poder determinar cómo se han producido esas inscripciones y qué documentación se aportó en cada caso. El Supremo reclama en concreto certificaciones de los registros consulares que permitan determinar quiénes obtuvieron la nacionalidad acreditando documentalmente el exilio de sus ascendientes y quiénes lo hicieron bajo la presunción establecida posteriormente por la Administración.
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