La Seguridad Social lo confirma: las personas divorciadas y separadas tienen acceso a la pensión compensatoria por viudedad en este caso

Ser beneficiario de una pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento del excónyuge es la condición central, aunque existen excepciones para divorcios anteriores a 2008 y víctimas de violencia de género

La Justicia concede a una mujer divorciada una pensión vitalicia de 600 euros al mes y otros 80.000 euros de compensación tras 32 años dedicados al cuidado del hogar. (Canva)
Una pareja firma su divorcio. (Canva)
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Miles de personas divorciadas o separadas en España desconocen que, bajo determinadas condiciones, pueden acceder a la pensión de viudedad si su excónyuge fallece. La Seguridad Social lo confirma: el requisito central es ser beneficiario de una pensión compensatoria que se extinga precisamente por la muerte de esa persona, aunque existen excepciones para quienes se divorciaron antes de 2008 o fueron víctimas de violencia de género.

La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, se establece cuando la separación o el divorcio provoca un desequilibrio económico para uno de los cónyuges respecto a la situación que mantenía durante el matrimonio. Para que una persona divorciada o separada judicialmente acceda a la pensión de viudedad, debe figurar como beneficiaria de esa pensión compensatoria en la sentencia correspondiente y que esta se extinga como consecuencia del fallecimiento del excónyuge.

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A este requisito se suma otra condición ineludible: no haber contraído nuevo matrimonio ni haber constituido una pareja de hecho inscrita. Si no se cumple alguna de estas dos condiciones, la persona divorciada o separada pierde el derecho a la prestación, salvo que aplique alguno de los supuestos excepcionales previstos por la normativa.

La cuantía de la pensión de viudedad no puede superar el importe de la pensión compensatoria que se venía cobrando. Desde el 1 de enero de 2010, si el cálculo de la prestación resulta superior a esa cifra, se reduce hasta alcanzar el monto de la compensatoria. Esta minoración no se aplica en los casos acreditados de violencia de género.

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Los requisitos de cotización que debe cumplir el fallecido

Además de las condiciones específicas para divorciados y separados, deben cumplirse los requisitos generales de la prestación en función de la situación laboral de la persona fallecida. Si se encontraba en alta o en situación asimilada al alta, debe acreditar al menos 500 días cotizados en los últimos cinco años. Si no estaba dado de alta, el período mínimo exigido asciende a 15 años a lo largo de su vida laboral.

Cuando el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.

Divorcios anteriores a 2008, un régimen especial

La normativa contempla una excepción para las personas separadas o divorciadas antes del 1 de enero de 2008 que no perciben pensión compensatoria. Pueden mantener el derecho a la pensión de viudedad si el matrimonio tuvo una duración mínima de diez años, si entre la fecha de la separación o el divorcio y el fallecimiento no transcurrieron más de diez años, y si existen hijos comunes o el solicitante tenía 50 años o más en el momento del deceso.

Qué pasa con la pensión de viudedad cuando fallece la persona que la recibía.

A partir del 1 de enero de 2013, se sumó un supuesto adicional para quienes se divorciaron o separaron antes de 2008 sin pensión compensatoria: si tienen 65 años o más, no perciben otra pensión pública y el matrimonio duró al menos 15 años, también pueden acceder a la prestación aunque no cumplan los demás requisitos de esta disposición transitoria.

Las víctimas de violencia de género quedan exentas

Las mujeres que acrediten haber sufrido violencia de género por parte del causante durante el matrimonio tienen derecho a la pensión de viudedad sin necesidad de haber sido beneficiarias de una pensión compensatoria. Esta situación puede probarse mediante una sentencia firme, el archivo de la causa por fallecimiento del agresor, una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio admitido en derecho.

Qué ocurre si existe otro cónyuge o pareja de hecho

Puede darse el caso de que la persona fallecida estuviera casada de nuevo o mantuviera una pareja de hecho en el momento de su muerte. Cuando existen varios beneficiarios con derecho a la pensión de viudedad, la prestación se distribuye entre ellos de forma proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido. No obstante, el cónyuge o la pareja de hecho superviviente tiene garantizado, con carácter general, un mínimo del 40% de la pensión.

La nulidad matrimonial también puede dar derecho a la prestación

Las personas cuyo matrimonio haya sido declarado nulo también pueden acceder a la pensión de viudedad si se cumplen las condiciones establecidas legalmente. Entre los requisitos exigidos en estos casos, debe haberse reconocido al superviviente una indemnización por haber actuado como cónyuge de buena fe.

Haber estado casado con una persona que fallece no garantiza por sí solo el acceso a la pensión de viudedad. En cada caso de divorcio o separación resulta necesario analizar la fecha en que se produjo la ruptura, la existencia o no de una pensión compensatoria y si concurre alguno de los supuestos excepcionales contemplados por la Seguridad Social.

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