Agregar Infobae enGoogle

La DGT multará a los conductores de ‘coches zombi’ con 1500 euros y podrá inmovilizar el vehículo en el acto

En España, uno de cada doce coches dados de alta en los registros no tiene seguro a pesar de que la ley obliga a asegurar cualquier vehículo que ocupe la vía pública, aunque no circule

Un seguro de coche
Poseer un seguro de coche es obligatorio, según la normativa española, y su carencia implica sanciones. / Freepick
Guardar

La Dirección General de Tráfico (DGT) calcula que cerca de tres millones de vehículos dados de alta en España carecen de seguro obligatorio, lo que representa alrededor del 8% del parque automovilístico nacional. Son los conocidos como coches “zombi” o “fantasma”: matriculados y activos en los registros, pero sin la cobertura mínima exigida por ley.

La cifra surge del cruce de datos entre el Registro de Vehículos de la DGT y el Fichero Informático de Vehículos Asegurados (FIVA), gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Según los últimos datos de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), el porcentaje de vehículos sin seguro en España supera al de otros países europeos como Italia, donde ronda el 6%, y queda muy lejos de Alemania, donde apenas alcanza el 0,1%, o de Polonia, donde se sitúa entre el 0,3% y el 0,5%.

PUBLICIDAD

Multas de hasta 1.500 euros por circular sin seguro

La obligación de asegurar un vehículo matriculado en España está recogida en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que establece que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular, que cubra hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil”. La normativa también establece que todos los vehículos de motor que ocupen la vía pública deben estar asegurados, aunque no circulen.

Cuando uno de estos vehículos sin seguro provoca un accidente, el CCS asume inicialmente la indemnización de los daños causados a terceros, aunque después reclama al conductor y al titular la totalidad de los importes abonados. El problema es que esa recuperación suele ser muy parcial: según los últimos datos de OFESAUTO, entre 2019 y 2024 se tramitaron 92.383 reclamaciones relacionadas con accidentes sin seguro por las que se pagaron 205.721.800 euros en indemnizaciones. De esa cantidad, solo se recuperaron 33.339.106 euros, lo que equivale a una tasa de éxito del 16%. El resto lo asumen indirectamente los conductores asegurados, ya que las pólizas incluyen recargos destinados a financiar el CCS.

PUBLICIDAD

Una grúa amarilla remolca un coche sedán negro en una calle urbana. Al fondo se ven edificios, otros coches, árboles y dos mujeres caminando en la acera.
Si un agente constata que un coche no tiene seguro, además de imponer una sanción económica, podrá inmovilizarlo (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las sanciones por carecer de seguro se han endurecido en los últimos años. Un turismo estacionado sin póliza en vigor puede recibir una multa de 800 euros; si circula, la sanción asciende a 1.500 euros, y para vehículos pesados profesionales puede llegar a 3.005 euros. Cada año se superan las 130.000 multas por este motivo, según datos de la DGT.

Más allá de la sanción económica, la DGT advierte que si un agente constata que un coche no tiene seguro, además de imponer una sanción económica, podrá inmovilizarlo exactamente igual que sucede en los controles de drogas y alcoholemia, tal y como recoge el artículo 104.e de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La inmovilización se ejecuta mediante grúa municipal, que traslada el vehículo al depósito más cercano; pero en caso de no ser posible de inmediato se pueden utilizar otras herramientas de inmovilización.

La única forma de eludir legalmente la obligación de tener seguro es tramitar la baja temporal o definitiva del vehículo ante la DGT. En el caso de la baja temporal, el coche debe permanecer guardado en una propiedad privada y no puede ocupar la vía pública. El Reglamento General de Vehículos, en su artículo 35, faculta además a la administración para dar de baja de oficio cualquier vehículo cuyos propietarios lleven aproximadamente una década sin contratar seguro ni pasar la ITV. En ese supuesto, la matrícula queda anulada mediante resolución administrativa, lo que impide vender o transferir el vehículo.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD