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Miguel Ángel Mejías: “No te pueden cobrar el servicio de terraza si no se ha informado en la carta de precios”

El letrado alerta sobre cinco prácticas ilegales extendidas en bares y restaurantes, y recomienda fotografiar la carta de precios y guardar el ticket como prueba

Un camarero con camisa negra y delantal blanco muestra un teléfono móvil a una pareja sentada en una mesa de terraza con platos y copas. Hay más clientes al fondo.
Una pareja sentada en la terraza de un restaurante examina la cuenta que un camarero les muestra en la pantalla de un teléfono móvil. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Salir a comer o cenar puede dejar alguna sorpresa en la cuenta si el cliente no conoce qué conceptos puede cobrar legalmente un restaurante. El consumidor tiene derecho a conocer de antemano cuánto va a pagar y por qué, una protección especialmente relevante cuando la factura incorpora suplementos que no estaban claros al realizar el pedido. La normativa española establece varias obligaciones para los establecimientos de hostelería y restauración en materia de información y precios.

Los restaurantes españoles tienen prohibido añadir cargos extra por conceptos que la ley ya obliga a incluir en el precio final, según advierte el abogado Miguel Ángel Mejías en una explicación publicada en su perfil de TikTok (@miguelangelmejias_).

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El IVA es el primer punto de la lista. La normativa exige que los precios publicados en cualquier carta o lista ya incorporen el impuesto: ningún establecimiento puede desglosarlo como cargo adicional al momento de pagar. El principio general es que el consumidor debe conocer el precio final antes de contratar el servicio, incluidos los impuestos y, cuando proceda, los gastos adicionales que puedan repercutirse.

Los cobros ilegales más frecuentes en hostelería

El precio del cubierto y el llamado “servicio de mesa” son dos conceptos distintos que, en la práctica, encubren el mismo cobro prohibido. Mejías es tajante: “No es legal cobrar por el servicio o cubierto”, porque ambos están integrados dentro del precio del servicio de hostelería.

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La terraza es otro frente de conflicto habitual. El abogado aclara que un establecimiento solo puede aplicar un suplemento por ese espacio si lo ha comunicado previamente en la carta de precios. Si el cliente no fue informado antes de sentarse, el cargo no tiene respaldo legal. La información sobre los platos, servicios y precios debe presentarse de manera clara y accesible, de modo que el consumidor pueda decidir antes de contratar. El Centro Europeo del Consumidor en España recuerda además que los precios deben ser completos e incluir impuestos y gastos adicionales.

Un camarero trabaja en la terraza de un bar. (Europa Press)
Un camarero trabaja en la terraza de un bar. (Europa Press)

Esta obligación de transparencia también afecta a productos que no aparecen en la carta habitual. Si un restaurante ofrece platos fuera de carta, debe informar de su precio antes de que el cliente los acepte. De esta forma, la factura no debería convertirse en el momento en que el consumidor descubre el coste real de lo que ha pedido.

El agua del grifo, un derecho que pocos conocen

Quizá el punto menos conocido es el del agua. Mejías recuerda que “todos los bares y restaurantes deben servir agua del grifo gratis”, sin excepción. Negarse a hacerlo o cobrarla constituye una infracción. Esta obligación está recogida expresamente en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece que los establecimientos de hostelería y restauración deben ofrecer la posibilidad de consumir agua no envasada gratuitamente y como complemento a su oferta. La regulación sanitaria posterior mantiene esta exigencia.

Ante cualquier intento de cobro indebido, el abogado propone una estrategia sencilla y al alcance de cualquier consumidor: fotografiar la carta de precios y conservar el ticket. “Haz una foto a la lista o carta de precios, conserva el ticket y lucha por tus derechos”, indica Mejías, que convierte esos dos documentos en la prueba esencial para cualquier reclamación posterior.

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