La Justicia ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador acusado de manipular el registro horario, abandonar temporalmente su puesto de trabajo y utilizar el teléfono móvil durante la jornada laboral. El caso ha terminado en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), que ha confirmado la condena a la empresa y le obliga a elegir entre readmitir al empleado o abonarle una indemnización de 21.114 euros.
El trabajador prestaba servicios como ayudante de dependiente desde noviembre de 2014. Sin embargo, el 12 de diciembre de 2024 recibió una carta de despido disciplinario en la que la empresa le atribuía varias conductas consideradas graves, entre ellas la manipulación de los sistemas de control horario mediante fichajes realizados por terceros.
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Según la versión de la compañía, el empleado había fichado por una compañera cuando esta llegó tarde al trabajo y, a su vez, permitió que ella registrara su entrada o salida para aparentar el cumplimiento de la jornada laboral. Los hechos se habrían producido, al menos, en dos ocasiones concretas durante noviembre de 2024.
La empresa también le reprochó haber abandonado su puesto durante aproximadamente 50 minutos en un momento de elevada actividad comercial para realizar compras personales. Además, alegó que utilizaba su teléfono móvil durante la jornada pese a que la normativa interna limitaba expresamente este tipo de conductas.
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El despido llegó a los tribunales
El trabajador decidió impugnar el despido y acudió a los tribunales. El asunto fue analizado inicialmente por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, que concluyó que la sanción impuesta por la empresa era excesiva y declaró la improcedencia del despido. La sentencia obligó a la compañía a escoger entre reincorporar al empleado o indemnizarlo con más de 21.000 euros. Disconforme con esta decisión, la empresa presentó un recurso ante el TSJ de Galicia.
Durante el procedimiento, la compañía defendió que la conducta del trabajador constituía una infracción muy grave relacionada con la buena fe contractual y con el incumplimiento de las obligaciones laborales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. El alto tribunal compartió el criterio del juzgado de primera instancia y concluyó que no concurrían los elementos necesarios para justificar una sanción tan severa como el despido disciplinario.
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Uno de los aspectos más relevantes del caso fue la aparición de un mensaje de WhatsApp que acabó desempeñando un papel decisivo en la resolución judicial. A través de esa conversación quedó reflejado que una encargada de la propia empresa había solicitado a otro trabajador su código personal para registrar un fichaje en su nombre. Para el tribunal, este elemento evidenciaba la existencia de una cierta tolerancia empresarial respecto a la práctica de que algunas personas pudieran realizar fichajes utilizando las claves de otros empleados.
La sentencia señala que esa permisividad previa por parte de la empresa impedía considerar los hechos como una transgresión de suficiente entidad para justificar la máxima sanción prevista en el ámbito laboral. En otras palabras, aunque la conducta pudiera considerarse incorrecta, no alcanzaba el nivel de gravedad exigido para extinguir el contrato de trabajo.
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Los magistrados también analizaron el argumento relacionado con una supuesta desobediencia a las normas internas. En este punto, concluyeron que la empresa no logró acreditar que el trabajador hubiera recibido instrucciones concretas, claras y expresas sobre el funcionamiento del sistema de fichaje que posteriormente hubiera incumplido de manera consciente.
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